-10- RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 y 21de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y b) construir un monumento en memoria de las víctimas Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución: a) realizar las debidas diligencias para activar y completar efectivamente, en un plazo razonable, la investigación para determinar las correspondientes responsabilidades intelectuales y materiales de los autores de los hechos cometidos en perjuicio de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) proceder a la búsqueda y localización de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba (punto resolutivo sexto de la Sentencia); c) proveer a todos los familiares de las víctimas, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la Sentencia y por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y d) pagar a los familiares de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, en los términos de los párrafos 147, 149 y 161 de la misma (puntos resolutivos decimotercero y decimocuarto de la Sentencia). 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Paraguay, a las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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