-4Interamericana que, en caso de conocer algún dato de contacto de las víctimas u otros datos de sus representantes, lo indicaran a la brevedad posible a la Secretaría de la Corte para transmitirles las comunicaciones pertinentes13. Después de emitida la referida Resolución, las organizaciones representantes de las víctimas Global Rights Partners of Justice y el Comité de Iglesias para Ayuda de Emergencias no remitieron comunicación alguna a este Tribunal. 4. En su informe de octubre de 2017 el Estado sostuvo que “realiza[ba] sus mejores esfuerzos para mantener una comunicación fluida con los familiares de las víctimas de esta Sentencia” y que “se ha[bían] llevado a cabo varias reuniones con los mismos”. Además, indicó los datos de contacto de las víctimas Rogelio A. Goiburú, Carlos Marcelo Mancuello y Herminio Ramírez Villalba. La Secretaría de la Corte remitió la referida Resolución de mayo de 2017 y el referido informe estatal a estas personas y les indicó que “de no contar con representación legal, p[odían] designar un representante o representarse a sí mismos”. El único que remitió una comunicación a este Tribunal fue la víctima Rogelio A. Goiburú (supra Visto 12), en la cual expresó su conformidad para que el Estado construyera el monumento en memoria de las víctimas, e indicó que representaba a sus familiares en este proceso. La Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, le requirió que remitiera un documento en el cual los demás familiares víctimas de este caso expresaran su voluntad de ser representadas por él, el cual debía estar debidamente firmado por las referidas víctimas y aportar copia de los documentos de identidad de los firmantes. Dicho requerimiento no ha sido atendido hasta la fecha. 5. El Estado ha solicitado a la Corte que “emita una resolución final dando por concluido el presente [c]aso y disponiendo el archivo correspondiente del mismo”. En la presente resolución, la Corte se pronunciará sobre dos medidas de reparación, a saber: la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (infra Considerandos 6 a 14) y construcción de un monumento en memoria de las cuatro víctimas desaparecidas (infra Considerandos 15 a 21). A pesar de no contar con observaciones de las víctimas o sus representantes, el Tribunal realizará las valoraciones tomando en cuenta que familiares de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, y Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba estuvieron en comunicación con el Estado para la ejecución de estas medidas y participaron en los actos de reconocimiento de responsabilidad y de develación del monumento (supra Considerando 4 e infra Considerando **), así como que el señor Rogelio A. Goiburú expresó su conformidad con el monumento (supra Considerando 4). La información aportada por el Estado respecto al cumplimiento de las restantes medidas de reparación será evaluada en una posterior resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia. A. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 6. En el punto resolutivo séptimo y el párrafo 173 de la Sentencia, se dispuso que “dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la […] Sentencia”, “el Estado deb[ía] realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional por la desaparición forzada de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, y Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba y pedir una disculpa pública a sus familiares”. Además, 13 Considerando 3 y punto resolutivo sexto 6.

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