5. El escrito de 25 de septiembre de 2022, mediante el cual la representante de las víctimas (en adelante “la representante”) 4 solicitó apoyo del Fondo de Asistencia para su comparecencia y la de las víctimas en la referida audiencia, así como la nota de la Secretaría de 30 de septiembre de 2022, en la cual se comunicó la decisión del Presidente al respecto (infra Considerando 2). 6. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada el 25 de octubre de 2022, con la aquiescencia del Estado, en Buenos Aires, Argentina. 7. La nota de la Secretaría de 9 de enero de 2023, mediante la cual se remitió al Estado el informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia para la comparecencia a la referida audiencia y se le otorgó un plazo para presentar observaciones. 8. El escrito de 10 de febrero de 2023, mediante el cual el Estado indicó que no tenía objeciones respecto el informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia. CONSIDERANDO QUE: 1. En el presente caso la Corte ha ordenado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en dos oportunidades: en la Sentencia y en la etapa de supervisión, los cuales ya han sido pagados por Argentina(supra Vistos 1 a 3). 2. Mediante nota de la Secretaría de 30 de septiembre de 2022 se comunicó a las partes que el Presidente de la Corte había considerado procedente la solicitud de la representante para que ella y las víctimas María Leontina Millacura y Valeria Torres, así como las dos hijas de esta última, recibieran apoyo del Fondo de Asistencia para comparecer en la audiencia de supervisión de cumplimiento convocada por celebrarse en octubre de 2022 en Buenos Aires, Argentina. El Presidente de la Corte aprobó “el apoyo del Fondo para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y necesarios” de estas cinco personas. Posteriormente, la representante indicó que solo asistirían a la audiencia ella y las víctimas María Millacura y Valeria Torres. 3. El Departamento Administrativo del Tribunal realizó erogaciones para cubrir gastos de traslado, de viáticos (hospedaje, alimentación e incidentales) y terminales durante los días 23, 24 y 25 de octubre de 2022 para la representante, y durante los días 24 y 25 de octubre de 2022 para las referidas dos víctimas, para su comparecencia en la audiencia. Las erogaciones del Fondo de Asistencia Legal para cubrir todos los referidos gastos ascendieron a la suma de US$6,094.88 (seis mil noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos) (supra Visto 7). El Estado indicó no tener objeciones respecto a dichas erogaciones (supra Visto 8). 4. Teniendo en cuenta: i) que en la Sentencia se encontró a Argentina responsable de violaciones a la Convención; ii) que desde la etapa de fondo se constató la carencia de recursos económicos de las víctimas de este caso; iii) que en la Sentencia se consideró la posibilidad de reembolsar gastos en la supervisión de su cumplimiento, iii) y las decisiones emitidas por este Tribunal desde el 2010 respecto del alcance de su potestad para considerar, excepcionalmente, peticiones de apoyo del Fondo de Asistencia durante la etapa de supervisión de cumplimiento 5, la Corte estima procedente, en conformidad La abogada Alejandra Gonza, Directora de Global Rights Advocacy. Se ha aprobado la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para la etapa de supervisión de cumplimiento de otros casos, a saber: Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, Caso Boyce y otros Vs. Barbados, Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados, y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. 4 5 -2-

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