con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del referido Fondo, ordenar al Estado responsable el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la suma de US$6,094.88 (seis mil noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos), correspondiente a las erogaciones realizadas para la comparecencia de dos víctimas y su representante a la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada el 25 de octubre de 2022. 5. El referido monto debe ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. En caso de que el Estado incurriera en mora en el reintegro, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Disponer que el Estado reintegre al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el Considerando 4 de la presente Resolución, en el plazo de seis meses a partir de su notificación. 2. Disponer que el Estado, en un plazo de siete meses, contado a partir de la notificación de esta Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento efectivo a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la cantidad ordenada en el Considerando 3 y el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3-

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