observa que éstos se refieren a hechos supervinientes, por lo que son aceptados por este Tribunal,
todo ello de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento.
31. Por su parte, el Estado aportó junto con sus alegatos finales el informe titulado “Orden de
servicio tipo misión no. 116-2005, “Operación Gavilán”. A este respecto, la Corte advierte que dicha
documental ya constaba en el expediente 23, por lo cual no estima necesario un pronunciamiento
separado sobre su admisibilidad.
32. Por otra parte, la Corte nota que el Estado no presentó determinada prueba para mejor resolver
solicitada en la audiencia pública por parte de este Tribunal. En virtud de comunicación de 3 de mayo
de 2019, la Corte solicitó al Estado que presentara “documentos relacionados con la orden de
detención [de la víctima] y todas las diligencias que respalden la misma”. La Corte observa que el
Estado no presentó ningún documento en respuesta a la referida solicitud.
B.
Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
33.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia
pública 24 y mediante declaraciones ante fedatario público 25 en cuanto se ajusten al objeto definido
por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos 26.
34. Por otro lado, la Corte advierte que el Estado, en sus alegatos finales escritos, cuestionó el
valor probatorio del peritaje brindado por los peritos Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo, así
como el peritaje conjunto ofrecido por los señores Paravais Jabbar y Edward Fizgerald. En particular,
con respecto al peritaje del Sr. Carranza Izquierdo, indicó que dicho profesional no tuvo ningún
contacto con el señor Ruiz Fuentes, sino que únicamente hizo un estudio de los documentos
contenidos en el expediente. Añadió además que el señor Carranza Izquierdo no posee las “calidades
necesarias para realizar este tipo de peritaje”, toda vez que habría realizado afirmaciones que
únicamente pueden ser realizadas por personas expertas en criminalística, mientras que el referido
perito cuenta únicamente con un diplomado en Medicina Legal. Con respecto al peritaje conjunto
presentado por Parvais Jabbar y Edward Fizgerald el Estado, además de refutar algunas de las
afirmaciones realizadas por éstos, indicó que dichos peritos obviaron hacer referencia a determinados
hechos que según el Estado eran relevantes 27. La Corte tendrá en cuenta estos argumentos y
establecerá las consideraciones conducentes a la resolución del presente caso al abordar los hechos
controvertidos.
VII
HECHOS
35. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido
al conocimiento de la Corte por la Comisión Interamericana, en relación con: a) el marco normativo
Cfr. Anexo no. 18 aportado por la Comisión en su Informe de Fondo (Expediente de prueba, folios 225 a 230).
En audiencia pública la Corte recibió las declaraciones de A.M.V. y Jorge Santos, así como el dictamen de Guillermo
Austreberto Carranza.
25
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de la hermana del señor Ruiz Fuentes,
W.E.R.V., Benedicto Tenas, propuestos por las representantes; los peritos Juan Cristóbal Aldana, Leonel González, Edgar René
Celada Quezada, propuestos por las representantes, así como de los peritos propuestos por la Comisión Parvais Jabbar y
Edward Fitzgerald.
26
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana emitida el 14 de febrero de 2019. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ruiz_fuentes_14_02_19.pdf
27
El Estado indicó en particular que los peritos “obviaron exponer que dicha condena fue conmutada por la de privación
de libertad. También obviaron manifestarse respecto al hecho de que después de diversos intentos, al final el señor Ruiz
Fuentes logró fugarse del centro de privación de libertad, por consiguiente, tampoco estaba bajo custodia del Estado, tampoco
hacen referencia a los verdaderos hechos del caso, de los delitos cometidos por el señor Ruiz Fuentes en perjuicio de un
menor, por consiguiente, el peritaje es parcializado de forma intencional”.
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