con respecto a la pena de muerte; b) la detención del señor Ruiz Fuentes y alegatos de tortura; c)
el proceso penal seguido contra el señor Ruiz Fuentes; d) la fuga de la cárcel “El Infiernito” y posterior
muerte del señor Ruiz Fuentes, y e) la investigación que se ha llevado a cabo como consecuencia de
su muerte.
A.
Marco normativo en Guatemala con respecto a la pena de muerte
36. La pena de muerte se encuentra prevista tanto en la Constitución, como en la legislación penal
guatemalteca. El artículo 18 de la Constitución de Guatemala reconoce la posibilidad de que se
aplique la pena de muerte 28. Asimismo, el artículo 43 del Código Penal vigente en 1997 estipulaba
lo siguiente:
La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y solo podrá aplicarse en los casos
expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los
recursos legales.
No podrá imponerse la pena de muerte:
1.
2.
3.
4.
5.
Por delitos políticos
Cuando la condena se fundamente en presunciones
A mujeres
A varones mayores de setenta años
A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de libertad,
se le aplicará prisión en su límite máximo 29.
37. El 25 de mayo de 1978 Guatemala depositó el instrumento de ratificación de la Convención
Americana. En dicho momento se encontraba vigente el Decreto Legislativo No. 17/73 (Código
Penal), cuyo artículo 201 consagraba la pena de muerte como sanción para el delito de plagio o
secuestro cuando, con motivo o en ocasión del mismo, falleciera la persona secuestrada. La misma
conducta típica sin resultado de muerte era sancionada con pena privativa de la libertad de ocho a
quince años:
“El plagio o secuestro de una persona con el objeto de lograr rescate, canje de terceras personas
u otro ilícito de igual o análoga entidad, se castigará con la pena de ocho a quince años de
prisión.
Se impondrá la pena de muerte al responsable, cuando con motivo o en ocasión del plagio o
secuestro, falleciera la persona secuestrada” 30.
38.
En lo pertinente a este caso, el citado artículo 201 del Código Penal guatemalteco ha sido objeto
28
Constitución Política de la República de Guatemala decretada por la Asamblea Constituyente, 31 de mayo de 1985,
Reformada por la Consulta Popular Acuerdo Legislativo 18-93:
“Artículo 18. Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:
a. Con fundamento en presunciones;
b. A las mujeres;
c. A los mayores de sesenta años;
d. A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y
e. A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes,
inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de
agotarse todos los recursos.
El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte”.
29
Decreto Legislativo No. 17/73 (Código Penal) emitido por el Congreso de la República de Guatemala el 5 de julio de
1973.
30
Decreto Legislativo No. 17/73 (Código Penal) emitido por el Congreso de la República de Guatemala el 5 de julio de
1973.
11