en el otro, el bien protegido es la libertad individual [...]. El delito de secuestro o plagio no
seguido de muerte de la víctima no tuvo prevista pena de muerte en el artículo 201 del Código
Penal vigente al momento en que la Convención Americana sobre Derechos Humanos vinculó
normativamente al Estado de Guatemala 34.
42. El 4 de julio de 2001 la Corte de Constitucionalidad cambió de criterio en la sentencia que
emitió con ocasión del recurso de amparo interpuesto por el señor Ruiz Fuentes 35. Dicha Corte señaló,
inter alia, que “lo que el legislador ha realizado en las reformas […] es extender la aplicación de la
pena – en este caso, la de muerte – atendiendo al criterio de autoría de las personas que cometen
el delito de secuestro, extensión que no prohíbe la Convención [Americana] en su artículo 4 numeral
2 por tratarse de un mismo delito y no extenderse la aplicación de dicha pena a otros ilícitos penales
que en la fecha de inicio de la vigencia de dicha Convención no tuvieren contemplada tal pena” 36.
43. El 24 de octubre de 2017 la Corte de Constitucionalidad, con base, inter alia, en lo declarado
por la Corte en el caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala 37, declaró inconstitucional el citado artículo
201 al considerar que configuraba una obvia violación al artículo 4, numeral 2, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos 38.
44. Por otro lado, el 1 de junio de 2000 el Congreso de Guatemala derogó mediante Decreto
Legislativo No. 32/00 el Decreto No. 159 del año 1892 39, el cual contemplaba la facultad del Ejecutivo
para conceder indulto o conmutación de la pena y reglamentaba el procedimiento para hacer efectivo
tal derecho 40.
B.
Detención del señor Ruiz Fuentes y alegatos de tortura
45. El 6 de agosto de 1997 el comisario V.S.D. y otros agentes de la Sección Antisecuestros y
Extorsiones de la Policía Nacional Civil (en adelante, “Policía Nacional” o “PNC”) y de la Fuerza de
Reacción Inmediata, detuvieron al señor Ruiz Fuentes junto con otras cuatro personas en el marco
de una operación de rescate a un menor que había sido sustraído el día anterior 41. El lugar, forma y
momento de la detención están en controversia.
46. Según Oficio No. 4325-97, emitido por el Departamento de Investigaciones Criminológicas, la
detención se produjo como consecuencia de varias llamadas recibidas que indicaban que estas
personas tenían secuestrada posiblemente a un niño de diez años de edad 42. El oficio también
indicaba que miembros del servicio de la Sección de Antisecuestros y Extorsiones de la Policía
Nacional y de la Fuerza de Reacción Inmediata (FRI) se presentaron a las 20:30 horas en el domicilio
y, cuando se procedían a rodear la casa, los señores Ronald Ernesto Raxcacó Reyes y Ruiz Fuentes
gritaron “[ahí] viene la Policía” y escalaron una pared de aproximadamente 8 metros de altura,
34
Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, en calidad de Tribunal Extraordinario
de Amparo, de 31 de octubre del 2000, Expediente No. 30-2000 (expediente de prueba, folio 1365).
35
Cfr. Acción de amparo interpuesta por Hugo Humberto Ruiz Fuentes y J.M.M.R. (expediente de prueba, folios 1339 a
1345), y Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, dictada en el expediente 889-2000, de 4
de julio de 2001 (expediente de prueba, folios 1351 a 1367). Véase también, Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 13, párr. 43.6.
36
Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, de 4 de julio de 2001, Expediente 8892000 (expediente de prueba, folio 1365).
37
Cfr. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie
C No. 133.
38
Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, de 24 de octubre de 2018, Expediente
5986-2016.
39
Decreto Legislativo No. 159 emitido por la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala, de 20 de abril
del 1892.
40
Para un mayor desarrollo, véase Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala, supra, párr. 43.17.
41
Cfr. Oficio No. 4325-97 emitido por el Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, de 6 de
agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 5).
42
Cfr. Oficio No. 4325-97 emitido por el Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, de 6 de
agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 5).
13