de tres modificaciones. La primera reforma fue introducida el 26 de abril de 1994 mediante Decreto Legislativo No. 38/94, que prescribía la pena de muerte para el caso en que el secuestrado fuera una persona menor de doce años o mayor de sesenta, y cuando el secuestrado falleciera o resultara con lesiones graves o gravísimas o con traumas psíquicos o psicológicos permanentes a consecuencia del plagio. En caso de arrepentimiento del autor del delito, la norma contemplaba el beneficio de atenuación de la pena: El plagio o secuestro de una persona con el objeto de lograr rescate, remuneración, canje de terceras personas, así como cualquier otro propósito ilícito o lucrativo de iguales o análogas características e identidad se castigará con la pena de veinticinco a treinta años de prisión. Se impondrá la pena de muerte al responsable en los siguientes casos: a) si se tratare de menores de doce años de edad o personas mayores de sesenta años; b) cuando con motivo o en ocasión del plagio o secuestro, la persona secuestrada resultare con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere. Al autor de este delito que se arrepintiere en cualquiera de sus etapas o diere datos para lograr la feliz solución del plagio o secuestro, se le podrá atenuar la pena correspondiente 31. 39. La segunda reforma se introdujo el 16 de marzo de 1995 mediante Decreto Legislativo No. 14/95, el cual sancionaba a todo culpable del delito de secuestro con pena de muerte. La reforma excluía todas las causales de atenuación de la pena: A los autores materiales del delito de plagio o secuestro de una o más personas, con el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual, se les aplicará la pena de muerte. En este caso no se apreciará ninguna circunstancia atenuante […] 32. 40. La tercera reforma del citado artículo 201 del Código Penal fue introducida el 19 de septiembre de 1996 mediante el Decreto Legislativo No. 81/96, vigente en Guatemala desde el 21 de octubre de 1996 hasta la actualidad. Esta reforma prescribe la pena de muerte como única sanción aplicable a los autores materiales o intelectuales del delito de secuestro: A los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o secuestro de una o más personas con el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquiera otro propósito similar o igual, se les aplicará la pena de muerte, y cuando ésta no pueda ser impuesta, se aplicará prisión de veinticinco a cincuenta años. En este caso no se apreciará ninguna circunstancia atenuante. Los cómplices o encubridores serán sancionados con pena de veinte a cuarenta años de prisión. A quienes sea condenados a prisión por el delito de plagio o secuestro, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa 33. 41. El 31 de octubre de 2000 la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala (en adelante, “Corte de Constitucionalidad”), en calidad de tribunal extraordinario de amparo, emitió un fallo en el que cuestionó la ampliación de la aplicación de la pena de muerte para el delito de secuestro según la última reforma del Código Penal. Dicho tribunal consideró lo siguiente: […] [E]l delito sancionado con pena de muerte en el artículo 201 del Código Penal antes de la vigencia del Pacto de San José era un delito complejo cuyo tipo configuraba dos conductas punibles a) el secuestro de persona y b) la muerte de la víctima. Que un delito (plagio más muerte de la víctima) es un delito distinto del otro (plagio simple) aunque no hubiese variado el nomen, pues en el primero se perfila la protección del bien jurídico superior: la vida. En cambio, 31 32 33 Decreto Legislativo No. 38/94 emitido por el Congreso de la República de Guatemala el 26 de abril de 1994. Decreto Legislativo No. 14/95 emitido por el Congreso de la República de Guatemala el 16 de marzo de 1995. Decreto Legislativo No. 81/96 emitido por el Congreso de la República de Guatemala el 19 de septiembre de 1996. 12

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