los hechos y que los mismos fueron conocidos y resueltos en el momento procesal oportuno por los
órganos jurisdiccionales correspondientes. Indicó además que en ningún momento ejecutó la
condena a pena de muerte impuesta al señor Ruiz Fuentes, toda vez que la misma le fue conmutada
por la pena máxima de privación de libertad.
16. La Comisión consideró que el planteamiento del Estado no constituía una excepción preliminar,
sino que se trataba de una cuestión que corresponde fundamentalmente al fondo.
17.
Las representantes se pronunciaron en el mismo sentido que la Comisión.
B.
Consideraciones de la Corte
18. La Corte recuerda que las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un Estado
busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, para lo cual puede
plantear la objeción de la admisibilidad de un caso o de la competencia del Tribunal para conocer de
un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o
lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares 11. Si estos
planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso,
no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar 12.
19. La Corte considera que el alegato presentado no configura una excepción preliminar, pues no
expone razones por las cuales el caso sometido sería inadmisible o la Corte incompetente para
conocerlo. Por todo lo anterior, el Tribunal declara sin lugar la excepción preliminar presentada por
el Estado.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
A.
Víctimas del presente caso
a.1
Alegatos del Estado, observaciones de las representantes
20. El Estado presentó una objeción a la inclusión de determinados familiares del señor Ruiz
Fuentes como presuntas víctimas en el caso. En particular, el Estado indicó que la Comisión identificó
como única familiar a la hermana del señor Ruiz Fuentes como víctima del presente caso, lo cual, de
acuerdo con el Reglamento y la jurisprudencia de la Corte, les inhabilita para ser considerados como
parte lesionada y, en consecuencia, ser considerados como beneficiarios de las eventuales medidas
de reparación.
21. Las representantes indicaron que los familiares del señor Ruiz Fuentes que deben ser
considerados como víctimas del presente caso son la hermana del señor Ruiz Fuentes, W.E.R.V (hija
del señor Ruiz Fuentes) y A.M.V. (su pareja). Indicaron que la Comisión reconoce expresamente
como víctima en su Informe de Fondo a la hermana del señor Ruiz Fuentes. Con respecto a los dos
familiares restantes, argumentaron que lograron localizarles de manera posterior al sometimiento
del caso ante la Corte, y obtuvieron los poderes de representación correspondientes. En sus alegatos
finales escritos las representantes indicaron que esta falta de identificación se debió al temor por la
falta de seguridad que les generaba participar en el proceso de búsqueda de justicia y ante la Corte.
Las representantes consideraron que las circunstancias descritas ameritan que la Corte adopte una
11
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67,
párr. 34, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo
de 2019. Serie C No. 375, párr. 20.
12
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 20.
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