posición flexible en lo que se refiere a la determinación de las víctimas de este caso. 22. La Comisión no presentó observaciones a este respecto. a.2 Consideraciones de la Corte 23. Con relación a la identificación de presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 13, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación 14. 24. En el presente caso la Corte constata que no se configura alguna de las excepciones previstas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte. En consecuencia, en razón de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento y los precedentes sobre los que este Tribunal se ha pronunciado al respecto 15, la Corte concluye que solo se considerará al señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes y a su hermana como presuntas víctimas en el presente caso, no correspondiendo admitir a los restantes familiares como presuntas víctimas. B. Determinación del marco fáctico 25. La Corte observa que en el escrito de solicitudes y argumentos las representantes hicieron referencia a una multiplicidad de hechos 16 que resultarían en la alegada violación de los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento 17. Asimismo, también alegaron que se produjo la violación de los artículos 5.1 y 5.2 debido a la ausencia de una atención médica adecuada y las condiciones carcelarias a las que estuvo sometido 18. 26. Esta Corte ha establecido que el marco fáctico del proceso ante la misma se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración de la Corte 19, 13 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98 y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 25. 14 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de mayo de 2019. Serie C No. 376, párr. 18. 15 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párrs. 55 y 56, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala, supra, párr. 19. 16 De manera general, esos hechos se refieren a que la detención del señor Ruiz Fuentes fue presuntamente ilegal y arbitraria y no respetó las garantías contenidas en los artículos 7.4 y 7.5 de la Convención Americana (violación de los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento). 17 Las representantes argumentaron que (i) la detención del señor Ruiz Fuentes fue ilegal y arbitraria, (ii) que no fue informado de las razones de su detención y los cargos formulados en su contra y que (iii) su detención no fue sometida a control judicial. 18 Las representantes indicaron, por un lado, que el Estado de Guatemala no había brindado la atención médica adecuada al señor Ruiz Fuentes mientras permaneció privado de libertad. Precisaron que se retrasó por varias semanas la nueva intervención que precisaba el señor Ruiz Fuentes para cerrar la bolsa de colostomía y reestablecer su tránsito intestinal. Añadieron que todas las dilaciones y retrasos injustificados para brindar al señor Ruiz Fuentes la atención posoperatoria que necesitaba llevaron a que la víctima cursase una infección de la herida, que le generó problemas de salud que requirieron un nuevo tratamiento médico en el Hospital Roosevelt. Por otro lado, las representantes indicaron que las condiciones carcelarias a las que estuvo sometido el señor Ruiz Fuentes fueron extremadamente severas y contrarias a la dignidad humana, destacando, entre ellas: hacinamiento, mala alimentación, serias falencias en la infraestructura sanitaria básica, ausencia de servicio médico y psicológico suficiente para contrarrestar la angustia y el estrés que padecía, oportunidades educativas y laborales muy limitadas, y, además, sometido a duras restricciones de sus visitas. 19 Esto es 1) la detención del señor Ruiz Fuentes y las alegadas torturas cometidas, 2) las alegadas falencias ocurridas en el marco del procedimiento penal, 3) la condena a pena de muerte, 4) la posterior muerte del señor Ruiz Fuentes y 5) las 8

Seleccionar párrafo de destino3