4 CONSIDERANDO QUE: 1. Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. En relación con esta materia, el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) establece, en lo pertinente, que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 4. La Comisión solicitó la “reapertura” de las medidas provisionales que habían sido ordenadas por el Tribunal en el asunto de las Penitenciarías de Mendoza desde el 22 de noviembre de 2004 y que estuvieron vigentes hasta el 15 de diciembre de 2010 fecha en la que se notificó la Resolución de 26 de noviembre de 2010. A efectos de determinar la procedencia de esta solicitud, la Corte analizará la información y fundamentación presentada por la Comisión, así como las observaciones del Estado al respecto y las posteriores de la Comisión. A. Información presentada por la Comisión y por el Estado a) Sobre los alegados hechos de tortura o violencia 5. La Comisión presentó información al Tribunal acerca de supuestos actos que podrían calificarse como tortura, en perjuicio de internos de la Unidad de San Felipe, perteneciente a la Penitenciaría de Mendoza. Señaló que durante la primera quincena de enero de 2011 fue hallado en las afueras de la Unidad Penitenciaria de Boulogne Sur Mer un teléfono celular propiedad de un funcionario penitenciario 6, en el que se encontraron varios videos y fotografías que exponen actos de tortura infligidos contra internos de la Unidad Penitenciaria de San Felipe por miembros del personal penitenciario, así como otro tipo de conductas “violentas e irresponsables entre los 6 La Comisión señaló que “con el mismo dispositivo se han registrado diversas fotos, que son nombradas como “Yo” y permiten colegir que esa persona sería la propietaria del celular en cuestión y quien ha realizado las filmaciones […] mencionadas”.

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