Chepo de 23 de marzo de 1990; Resolución No. 002 de 24 de enero de 1992; Resolución No. 63
de 17 de marzo de 1992; así como la Ley No. 24 de 12 de enero de 1996 por la cual se crea la
Comarca Kuna de Madungandí.
39. De manera adicional, la Comisión observa que los Emberá de Bayano han realizado una serie
de gestiones a lo largo de los años, particularmente ante la presidencia de la República, con el
fin de obtener el reconocimiento de su personería jurídica y la legalización de sus tierras.
Ciertamente, en los documentos aportados por los peticionarios que forman parte del expediente
ante la CIDH constan las siguientes gestiones ante autoridades del Estado con el propósito de
obtener reconocimiento legal de las tierras para las comunidades Emberá de Ipetí y Piriati:
Solicitud de Título Colectivo de tierra (para comunidad Emberá de Ipetí), enviada por el
Licenciado Héctor Huertas González al Señor Presidente de la República de Panamá de 13 de
junio de 1995; Solicitud de personería jurídica para la Asociación Ipetí-Emberá de Bonarge
Pacheco dirigida al Señor Presidente de la República de Panamá de 11 de enero de 1999; Escrito
dirigido al señor Presidente de la República de Panamá suscrito por Gregorio Carlos Cunampia
de 11 de enero de 1999 solicitando título de propiedad a favor de la comunidad Emberá de
Piriati.
40. El Estado que alega la falta de agotamiento de recursos legales internos tiene la obligación
de probar la efectividad de los recursos que entiende no han sido agotados. Al respecto, el Estado
panameño alega que los peticionarios tenían disponible los siguientes recursos: la acción de
inconstitucionalidad, la jurisdicción contencioso-administrativa, las acciones y recursos que en
todas las instancias garantizan las vías administrativa y judicial en el marco del debido proceso,
el amparo de garantías constitucionales y la institución de la Defensoría del Pueblo.
41. En relación con la acción de inconstitucionalidad15, referida por el Estado, se observa que no
resultaría adecuada en el presente caso porque dicha acción tiene por objeto impugnar leyes,
decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos provenientes de autoridad que se consideran
inconstitucionales y lo que alegan los peticionarios no es la inconstitucionalidad de los acuerdos
suscritos por el Estado con las presuntas víctimas sino su falta de cumplimiento.
42. Respecto de la existencia de recursos de carácter administrativo y contenciosoadministrativo planteada por el Estado, así como acciones judiciales ante el Ministerio Público en
relación con la presencia de colonos en el territorio de las presuntas víctimas, la Comisión
observa que los peticionarios han interpuesto una serie de denuncias ante instancias
administrativas y judiciales, los cuales no han significado una respuesta efectiva que solucionara
dicha problemática16. En relación con las acciones de carácter judicial en contra de colonos por
delitos ecológicos17, la Comisión observa que éstas también han resultado infructuosas debido a
que ha continuado la invasión de colonos.
Código Judicial de Panamá, Capítulo IV: Artículo 2559: Cualquier persona, por medio de apoderado legal, puede
impugnar ante la Corte Suprema de Justicia las leyes, decretos de gabinete, decretos leyes, decretos, acuerdos,
resoluciones y demás actos provenientes de autoridad que considere inconstitucionales, y pedir la correspondiente
declaración de inconstitucionalidad.
16
En los documentos aportados por los peticionarios que forman parte del expediente ante la CIDH constan las siguientes
gestiones de carácter administrativo y contencioso-administrativo con el propósito de contrarrestar las acciones de los
colonos: Proceso Administrativo para desalojo presentado el 20 de febrero de 2002 al Alcalde del Distrito de Chepo por
Representantes del Congreso General Kuna de la Comarca de Madungandí; Proceso Administrativo solicitando
lanzamiento de colonos por intrusos presentado al Alcalde del Distrito de Chepo por representantes del Congreso Kuna
de Madungandí el 5 de abril de 2002; Carta a la Gobernadora de la provincia de Panamá solicitando el desalojo de
colonos con fecha de 16 de febrero de 2003; Proceso Administrativo solicitando desalojo presentado por representantes
del Congreso Kuna de Madungandí a la gobernadora de la provincia de Panamá el 7 de marzo de 2003; Proceso
Administrativo (Corrección) solicitando desalojo de los colonos Melquíades Chávez y otros presentado por representantes
del Congreso Kuna de Madungandí a la gobernadora de la provincia de Panamá el 26 de junio de 2003; Proceso
Administrativo en solicitud de impulso de procesar presentada por representantes del Congreso Kuna de Madungandí
ante la gobernadora de la provincia de Panamá el 13 de agosto de 2003; Proceso Administrativo solicitando desalojo de
colonos presentado por representantes del Congreso Kuna de Madungandí al presidente de la República de Panamá el
24 de enero de 2004.
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En los documentos aportados por las partes que forman parte del expediente ante la CIDH constan, al menos, las
siguientes denuncias y querellas penales en contra de individuos colonos por delitos ambientales que en algunos casos
llegaron a ser investigados y sancionados, sin embargo no han detenido la problemática de continuas invasiones por
colonos: Querella Penal presentada por representantes del Congreso Kuna de Madungandí ante la Procuradora General
de la Nación en contra de Ignacio Pérez y otros por delitos ecológicos, con fecha de 20 de diciembre de 2006; Denuncia
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