Chepo de 23 de marzo de 1990; Resolución No. 002 de 24 de enero de 1992; Resolución No. 63 de 17 de marzo de 1992; así como la Ley No. 24 de 12 de enero de 1996 por la cual se crea la Comarca Kuna de Madungandí. 39. De manera adicional, la Comisión observa que los Emberá de Bayano han realizado una serie de gestiones a lo largo de los años, particularmente ante la presidencia de la República, con el fin de obtener el reconocimiento de su personería jurídica y la legalización de sus tierras. Ciertamente, en los documentos aportados por los peticionarios que forman parte del expediente ante la CIDH constan las siguientes gestiones ante autoridades del Estado con el propósito de obtener reconocimiento legal de las tierras para las comunidades Emberá de Ipetí y Piriati: Solicitud de Título Colectivo de tierra (para comunidad Emberá de Ipetí), enviada por el Licenciado Héctor Huertas González al Señor Presidente de la República de Panamá de 13 de junio de 1995; Solicitud de personería jurídica para la Asociación Ipetí-Emberá de Bonarge Pacheco dirigida al Señor Presidente de la República de Panamá de 11 de enero de 1999; Escrito dirigido al señor Presidente de la República de Panamá suscrito por Gregorio Carlos Cunampia de 11 de enero de 1999 solicitando título de propiedad a favor de la comunidad Emberá de Piriati. 40. El Estado que alega la falta de agotamiento de recursos legales internos tiene la obligación de probar la efectividad de los recursos que entiende no han sido agotados. Al respecto, el Estado panameño alega que los peticionarios tenían disponible los siguientes recursos: la acción de inconstitucionalidad, la jurisdicción contencioso-administrativa, las acciones y recursos que en todas las instancias garantizan las vías administrativa y judicial en el marco del debido proceso, el amparo de garantías constitucionales y la institución de la Defensoría del Pueblo. 41. En relación con la acción de inconstitucionalidad15, referida por el Estado, se observa que no resultaría adecuada en el presente caso porque dicha acción tiene por objeto impugnar leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos provenientes de autoridad que se consideran inconstitucionales y lo que alegan los peticionarios no es la inconstitucionalidad de los acuerdos suscritos por el Estado con las presuntas víctimas sino su falta de cumplimiento. 42. Respecto de la existencia de recursos de carácter administrativo y contenciosoadministrativo planteada por el Estado, así como acciones judiciales ante el Ministerio Público en relación con la presencia de colonos en el territorio de las presuntas víctimas, la Comisión observa que los peticionarios han interpuesto una serie de denuncias ante instancias administrativas y judiciales, los cuales no han significado una respuesta efectiva que solucionara dicha problemática16. En relación con las acciones de carácter judicial en contra de colonos por delitos ecológicos17, la Comisión observa que éstas también han resultado infructuosas debido a que ha continuado la invasión de colonos. Código Judicial de Panamá, Capítulo IV: Artículo 2559: Cualquier persona, por medio de apoderado legal, puede impugnar ante la Corte Suprema de Justicia las leyes, decretos de gabinete, decretos leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos provenientes de autoridad que considere inconstitucionales, y pedir la correspondiente declaración de inconstitucionalidad. 16 En los documentos aportados por los peticionarios que forman parte del expediente ante la CIDH constan las siguientes gestiones de carácter administrativo y contencioso-administrativo con el propósito de contrarrestar las acciones de los colonos: Proceso Administrativo para desalojo presentado el 20 de febrero de 2002 al Alcalde del Distrito de Chepo por Representantes del Congreso General Kuna de la Comarca de Madungandí; Proceso Administrativo solicitando lanzamiento de colonos por intrusos presentado al Alcalde del Distrito de Chepo por representantes del Congreso Kuna de Madungandí el 5 de abril de 2002; Carta a la Gobernadora de la provincia de Panamá solicitando el desalojo de colonos con fecha de 16 de febrero de 2003; Proceso Administrativo solicitando desalojo presentado por representantes del Congreso Kuna de Madungandí a la gobernadora de la provincia de Panamá el 7 de marzo de 2003; Proceso Administrativo (Corrección) solicitando desalojo de los colonos Melquíades Chávez y otros presentado por representantes del Congreso Kuna de Madungandí a la gobernadora de la provincia de Panamá el 26 de junio de 2003; Proceso Administrativo en solicitud de impulso de procesar presentada por representantes del Congreso Kuna de Madungandí ante la gobernadora de la provincia de Panamá el 13 de agosto de 2003; Proceso Administrativo solicitando desalojo de colonos presentado por representantes del Congreso Kuna de Madungandí al presidente de la República de Panamá el 24 de enero de 2004. 17 En los documentos aportados por las partes que forman parte del expediente ante la CIDH constan, al menos, las siguientes denuncias y querellas penales en contra de individuos colonos por delitos ambientales que en algunos casos llegaron a ser investigados y sancionados, sin embargo no han detenido la problemática de continuas invasiones por colonos: Querella Penal presentada por representantes del Congreso Kuna de Madungandí ante la Procuradora General de la Nación en contra de Ignacio Pérez y otros por delitos ecológicos, con fecha de 20 de diciembre de 2006; Denuncia 15 8

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