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Perito propuesto por el Estado
1) Espartaco José Martínez Barrios, Fiscal del Ministerio Público de Venezuela,
quien rendirá dictamen pericial sobre la detención preventiva en Venezuela, su
relación con el peligro de fuga y el principio de presunción de inocencia, así
como el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena y
su revocatoria.
7.
Requerir a la República Bolivariana de Venezuela que facilite la salida y entrada
de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido
citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre la
excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a la representante que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido
convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2
y 50.4 del Reglamento.
9.
Informar a la Comisión, al Estado y a la representante que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
10.
Requerir a la Comisión, al Estado y a la representante que informen a las
personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo
54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
11.
Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente
caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, ponga a disposición de la Comisión Interamericana, de la
representante y del Estado la grabación de la audiencia pública sobre la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible.
13.
Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 9 de enero de 2012 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es