4.
Requerir a los representantes de las y los beneficiarios que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de diez días a partir de la notificación del referido informe
del Estado solicitado en el punto resolutivo tres, así como a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un
plazo de diez días a partir de la recepción de las observaciones de los representantes.
5.
Notificar la presente Resolución de ratificación de medidas provisionales al Estado de
Nicaragua, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las representantes de las
y los beneficiarios de las presentes medidas provisionales.
Corte IDH. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y
de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre
de 2019.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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