encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño irreparable, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 12. 29. El Presidente de la Corte ya indicó en su resolución de medidas urgentes de 12 de julio de 2019 que apreciaba una situación grave de hostigamiento, estigmatización y amenazas, así como seguimientos y agresiones dirigidas a los miembros del CENIDH y de la CPDH 13. La Corte valorará a continuación la información y acervo probatorio remitido por el Estado, los representantes y la Comisión para decidir si resulta procedente ratificar las presentes medidas, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo del Reglamento 27.6 del Reglamento. 30. La Corte advierte, en primer lugar, que en el informe elaborado por el Estado como respuesta al requerimiento del Presidente en la resolución de adopción de medidas urgentes de 12 de julio de 2019 14, informó sobre la aprobación de instrumentos en protección de los defensores de derechos humanos, tales como la circular número MP-FGR-006-2017 “Acerca del protocolo de actuación para la atención de delitos cometidos en contra de personas promotoras y defensoras de derechos humanos” del Ministerio Público, y el “Protocolo sobre medidas especiales de protección y seguridad a activistas de derechos humanos” de febrero de 2018 de la Policía Nacional. La Corte observa que el Estado no aportó dichos protocolos, ni remitió información alguna con respecto a su implementación e impacto, a los efectos de que esta Corte pudiera valorar su eventual eficacia. Por tanto, la Corte considera que la información disponible no permite apreciar si los mencionados protocolos están siendo ejecutados en la actualidad y cuál ha sido su resultado. 31. Por otro lado, con respecto a las investigaciones policiales iniciadas recientemente, la Corte observa que, en relación con la denuncia interpuesta por Carla Virginia Sequeira Fernández el 30 de junio de 2019 15, se acordó cerrar administrativamente el expediente policial “porque los hechos no constituyeron falta penal ni delito” 16. Mismo resultado tuvieron las denuncias interpuestas por (a) los señores Ampie Toledo, Cuevas Mendoza y Vallecillo Dávila, así como la señora Sequiera Fernández (todos ellos miembros de la CPDH) 17 y (b) las 12 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 2. 13 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CNIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 44. 14 Cfr. “Informe sobre medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) y a varios alegados hechos supervinientes”. 15 En dicha denuncia, la señora Sequeria indicaba que un grupo de jóvenes habían lanzado piedras a su vivienda y gritaron “El Comandante se queda”. Cfr. Expediente de Investigación Policial 00078-2019 por el supuesto delito de “Asedio y Daños, presunta víctima: Carla Virginia Sequiera Fernández” (anexo 1 al Informe remitido por el Estado el 28 de agosto de 2019, supra párr.7). 16 Cfr. Expediente de Investigación Policial 00078-2019 por el supuesto delito de “Asedio y Daños, presunta víctima: Carla Virginia Sequiera Fernández” (anexo 1 al Informe remitido por el Estado el 28 de agosto de 2019, supra párr.7). 17 En la denuncia se hacía referencia a una serie de agresiones verbales y físicas sufridas por los denunciantes el 6 de julio de 2019. Cfr. Expediente de Investigación Policial 00076-2019 por el supuesto delito de “Asedio y Lesiones, presunta víctima: Jaime Ramón Ampie Toledo” (anexo 2 al Informe remitido por el Estado el 28 de agosto de 2019, supra párr.7). 9

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