encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o
amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos
sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño irreparable, debe existir una probabilidad
razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan
ser reparables 12.
29.
El Presidente de la Corte ya indicó en su resolución de medidas urgentes de 12 de julio
de 2019 que apreciaba una situación grave de hostigamiento, estigmatización y amenazas,
así como seguimientos y agresiones dirigidas a los miembros del CENIDH y de la CPDH 13. La
Corte valorará a continuación la información y acervo probatorio remitido por el Estado, los
representantes y la Comisión para decidir si resulta procedente ratificar las presentes
medidas, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo del Reglamento 27.6 del
Reglamento.
30.
La Corte advierte, en primer lugar, que en el informe elaborado por el Estado como
respuesta al requerimiento del Presidente en la resolución de adopción de medidas urgentes
de 12 de julio de 2019 14, informó sobre la aprobación de instrumentos en protección de los
defensores de derechos humanos, tales como la circular número MP-FGR-006-2017 “Acerca
del protocolo de actuación para la atención de delitos cometidos en contra de personas
promotoras y defensoras de derechos humanos” del Ministerio Público, y el “Protocolo sobre
medidas especiales de protección y seguridad a activistas de derechos humanos” de febrero
de 2018 de la Policía Nacional. La Corte observa que el Estado no aportó dichos protocolos,
ni remitió información alguna con respecto a su implementación e impacto, a los efectos de
que esta Corte pudiera valorar su eventual eficacia. Por tanto, la Corte considera que la
información disponible no permite apreciar si los mencionados protocolos están siendo
ejecutados en la actualidad y cuál ha sido su resultado.
31.
Por otro lado, con respecto a las investigaciones policiales iniciadas recientemente, la
Corte observa que, en relación con la denuncia interpuesta por Carla Virginia Sequeira
Fernández el 30 de junio de 2019 15, se acordó cerrar administrativamente el expediente
policial “porque los hechos no constituyeron falta penal ni delito” 16. Mismo resultado tuvieron
las denuncias interpuestas por (a) los señores Ampie Toledo, Cuevas Mendoza y Vallecillo
Dávila, así como la señora Sequiera Fernández (todos ellos miembros de la CPDH) 17 y (b) las
12
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II
(Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial
Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas
Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
noviembre de 2016, Considerando 2.
13
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de
Derechos Humanos (CNIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 44.
14
Cfr. “Informe sobre medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
para integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos
Humanos (CPDH) y a varios alegados hechos supervinientes”.
15
En dicha denuncia, la señora Sequeria indicaba que un grupo de jóvenes habían lanzado piedras a su
vivienda y gritaron “El Comandante se queda”. Cfr. Expediente de Investigación Policial 00078-2019 por el supuesto
delito de “Asedio y Daños, presunta víctima: Carla Virginia Sequiera Fernández” (anexo 1 al Informe remitido por el
Estado el 28 de agosto de 2019, supra párr.7).
16
Cfr. Expediente de Investigación Policial 00078-2019 por el supuesto delito de “Asedio y Daños, presunta
víctima: Carla Virginia Sequiera Fernández” (anexo 1 al Informe remitido por el Estado el 28 de agosto de 2019,
supra párr.7).
17
En la denuncia se hacía referencia a una serie de agresiones verbales y físicas sufridas por los denunciantes
el 6 de julio de 2019. Cfr. Expediente de Investigación Policial 00076-2019 por el supuesto delito de “Asedio y
Lesiones, presunta víctima: Jaime Ramón Ampie Toledo” (anexo 2 al Informe remitido por el Estado el 28 de agosto
de 2019, supra párr.7).
9