señoras Vilma Núñez de Escorcia y Marlina Sierra Palmate (miembros del CENIDH) 18.
Asimismo, la Corte observa que dichas diligencias se limitaron a la entrevista de ciertos
testigos, inspecciones oculares, una solicitud de un vídeo 19 y otras diligencias menores tales
como la solicitud de antecedentes o la expedición de un informe migratorio sobre una de las
denunciantes 20. La Corte considera que tales diligencias no pueden ser consideradas como
suficientes, máxime si han conducido a un expedito cierre administrativo de las
investigaciones policiales. Además, la Corte nota que las investigaciones realizadas sólo se
refieren a cinco miembros del CENIDH y la CPDH, mientras que en la resolución del Presidente
de 12 de julio de 2019 en virtud de la cual se adoptaron las medidas urgentes en el presente
asunto hace referencia a actos específicos de hostigamiento, amenazas e intimidación con
respecto a 14 miembros del CENIDH 21 y 20 miembros de la CPDH 22. En efecto, la Corte
observa que los otros hechos de violencia denunciados por las personas beneficiarias en el
marco de las presentes medidas continúan sin ser investigados, y tampoco existe información
disponible sobre posibles acciones ejecutadas por el Estado dirigidas a perseguir penalmente,
juzgar y sancionar a los responsables de aquellos.
32.
En conclusión, la Corte no advierte información sustancial que permita indicar que,
desde el otorgamiento de las medidas urgentes el pasado 12 julio de 2019, se hayan adoptado
medidas de seguridad concretas y específicas para mitigar los serios eventos de riesgo que
enfrentan los integrantes de ambas organizaciones defensoras de derechos humanos. Esta
Corte estima necesario enfatizar que es deber del Estado no sólo crear las condiciones legales
y formales ordenadas mediante las presentes medidas provisionales, sino también garantizar
las condiciones fácticas para su adecuada implementación 23. Además de ello, es oportuno
reiterar que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen
los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen
no sólo en relación con el poder del Estado, sino también en relación con actuaciones de
terceros particulares 24. Además, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber particular
de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así
como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores y defensoras de derechos
humanos para que realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u
obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y
18
En la denuncia se hacía referencia a una serie de actos de hostigamiento cometidos alegadamente por
miembros de la policía. Cfr. Expediente de Investigación Policial 00075-2019 por el supuesto delito de “Asedio,
presunta víctima: Vilma Núñez de Escorcia” (anexo 3 al Informe remitido por el Estado el 28 de agosto de 2019,
supra párr.7), y Expediente de Investigación Policial 00074-2019 por el supuesto delito de “Daños menores, presunta
víctima: Vilma Núñez de Escorcia” (anexo 4 al Informe remitido por el Estado el 28 de agosto de 2019, supra párr.7).
19
Cfr. Expediente de Investigación Policial 00076-2019 por el supuesto delito de “Asedio y Lesiones, presunta
víctima: Jaime Ramón Ampie Toledo” (anexo 2 al Informe remitido por el Estado el 28 de agosto de 2019, supra
párr.7).
20
Cfr. Expediente de Investigación Policial 00074-2019 por el supuesto delito de “Daños menores, presunta
víctima: Vilma Núñez de Escorcia” (anexo 4 al Informe remitido por el Estado el 28 de agosto de 2019, supra párr.7).
21
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de
Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 18.
22
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de
Derechos Humanos (CENIDH -CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 21.
23
Cfr. Mutatis mutandi, Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
29 noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 182, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena
Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 30.
24
Cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, Considerandos 10 y 11, y
Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de
Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre
de 2016, Considerando 30.
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