A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
2.
La Corte considera que Paraguay ha dado cumplimiento total a las medidas relativas
a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto
resolutivo quinto y el párrafo 190 de la misma, ya que ha constatado 4 que el Estado publicó:
a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “Gaceta Oficial” 5, y b) el texto íntegro
de la Sentencia en los sitios web oficiales del Poder Legislativo y del Poder Judicial, por el
periodo de un año 6. El Tribunal valora positivamente que las referidas publicaciones de la
Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado
en el Fallo.
B. Regularización del régimen de jubilaciones de las víctimas
3.
Con base en la información aportada por el Estado 7 y lo observado por los
representantes 8, la Corte constata que, a través de resoluciones emitidas el 16 de septiembre
de 2022 por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, el
Estado regularizó el régimen de jubilaciones de ambas víctimas, de acuerdo con los términos
del párrafo 212 de la Sentencia: a) en cuanto al señor Bonifacio Ríos Ávalos, dicha
regularización se efectuó desde el momento de su destitución como ministro de la Corte
Suprema de Justicia en diciembre de 2003 hasta que fue notificado el Fallo en octubre de
2021 9, y b) en cuanto al señor Carlos Fernández Gadea, se realizó desde su destitución del
4
Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de los representantes
de las víctimas, quienes confirmaron la realización de las publicaciones ordenadas.
5
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “Gaceta Oficial” de 16 de diciembre de 2021, pp.
196-202 (anexo al informe del Estado de 4 de enero de 2022).
6
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en los siguientes enlaces, relativos
respectivamente a los sitios web oficiales de la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial), así como de la Cámara de
Diputados y la Cámara de Senadores (Poder Legislativo): https://www.pj.gov.py/notas/21325-sentencia-de-lacorte-interamericana-de-derechos-humanos-cidh;
http://www.diputados.gov.py/index.php/institucional/corteinteramericana-de-derechos-humanos
y
https://www.senado.gov.py/images/archivos/sentencia/Sentencia_Rios_Avalos_y_otro_Vs_Paraguay.pdf.
De acuerdo con lo indicado por el Estado, lo cual no fue controvertido por los representantes de las víctimas, las
publicaciones en línea se realizaron respectivamente los días 7 y 10 de diciembre de 2021. La difusión en los referidos
sitios web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió respectivamente los días 7 y 10
de diciembre de 2022. Actualmente, tales publicaciones se mantienen en dichos enlaces (visitados por última vez el
19 de abril de 2023).
7
El Estado indicó que “el Ministerio de Hacienda […] ha dado cumplimiento total a la regularización del
régimen de jubilaciones de ambas víctimas”. Al respecto, remitió las resoluciones emitidas el 16 de septiembre de
2022 por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones que así lo acreditan, además de un oficio de dicha
institución, mediante el cual se señala que “tanto el Sr. Bonifacio Ríos Ávalos como la Sra. María Concepción Villalba
Vda. de Fernández […] se encuentran incluidos en la planilla fiscal de pagos de la misma fecha de […dichos] actos,
percibiendo actualmente los haberes jubilatorios y pensionarios correspondientes”, así como que los pagos por
“haberes atrasados” les fueron abonados respectivamente los días 2 y 3 de noviembre de 2022. Respecto a dichos
pagos, el Estado aportó varios cheques emitidos por la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda en noviembre de 2022, los cuales están firmados respectivamente por el señor Bonifacio Ríos Avalos y la
señora María Concepción Villalba. Cfr. Informe estatal de 12 de diciembre de 2022; Nota No. 860 de la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda de 17 de noviembre de 2022; Resoluciones No. 8654
y 8655 de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda de 16 de septiembre de 2022;
Cheques No. 7862549, 7862550, 7862606 y 7862607, 05671165, 05671166 y 05671204, emitidos los días 2 y 3 de
noviembre de 2022 (anexos al referido informe estatal).
8
Los representantes señalaron que “no tiene[n] ningún reparo con el cumplimiento de la Sentencia, cuyo
proceso administrativo interno ha concluido”, y agregaron que “se ha otorgado la jubilación ordinaria [a las víctimas],
con la respectiva inclusión en la planilla correspondiente”. Cfr. Observaciones de los representantes de 31 de enero
de 2023.
9
En septiembre de 2022, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda dispuso
la “Jubilación Ordinaria bajo el Régimen de Jubilaciones del Sector Magistrados Judiciales al señor Bonifacio Ríos
Avalos”, y ordenó a su favor “el pago de [determinada] suma [… por] concepto de [p]ago de [h]aberes [a]trasados”.
Cfr. Resolución No. 8655 de 16 de septiembre de 2022 (anexo al informe estatal de 12 de diciembre de 2022).
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