referido cargo, en esa misma fecha, hasta su fallecimiento en junio de 2010, de manera que los pagos pensionarios correspondientes fueron acordados en beneficio de su viuda, la señora María Concepción Villalba 10. 4. En consecuencia, la Corte declara que, dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia, Paraguay dio cumplimiento a la medida ordenada en el punto resolutivo sexto y el párrafo 212 de la misma, relativa a “la regularización del régimen de jubilaciones de las dos víctimas desde el momento de su destitución como ministros de la Corte Suprema, conforme al régimen salarial y prestacional que correspondería a tales cargos en el transcurso de los años, hasta la fecha de fallecimiento del señor Fernández Gadea y, en el caso del señor Ríos Avalos, hasta la fecha de notificación de [la] Sentencia”. C. Pagos de indemnización por no reincorporación al cargo, indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos 5. Tomando en cuenta lo afirmado por el Estado 11 y reconocido por los representantes 12, la Corte considera que Paraguay pagó al señor Bonifacio Ríos Ávalos la cantidad que se ordenó en el párrafo 186 de la Sentencia, por concepto de indemnización restitutiva debido a la “imposibilidad” de “ordenar [su] reincorporación al cargo” 13 de ministro de la Corte Suprema de Justicia 14. 6. De igual manera, de acuerdo con lo informado por las partes 15, este Tribunal estima que el Estado pagó al señor Bonifacio Ríos Ávalos, así como a la viuda y a los herederos del señor Carlos Fernández Gadea 16, las cantidades fijadas en los párrafos 214, 215 y 228 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño material (relativo a lucro cesante) y por daño inmaterial. Asimismo, la Corte estima que el Estado realizó el pago concerniente al reintegro de costas y gastos, conforme con lo dispuesto en el párrafo 243 del Fallo. 7. Por consiguiente, la Corte declara que Paraguay ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas en el punto resolutivo séptimo del Fallo, y valora positivamente que los referidos pagos hayan sido efectuados dentro del plazo de un año otorgado en la Sentencia. 10 En septiembre de 2022, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda estableció “la [p]ensión a la Sra. María Concepción Villalba [...], heredera del Sr. Carlos Fernández Gadea, funcionario fallecido quien prestó servicios en el sector Magistrados Judiciales”, y ordenó a su favor “el pago de [determinada] suma [… por] concepto de [p]ago de [h]aberes [a]trasados”. Adicionalmente, se dispuso que debía “abonarse [a] la [p]ensión” de la señora María Concepción Villalba determinada “suma mensual”, por concepto de los servicios prestados por el fenecido Carlos Fernández Gadea “en el sector Docentes Universitarios”. Cfr. Resolución No. 8654 de 16 de septiembre de 2022 (anexo al informe estatal de 12 de diciembre de 2022). 11 El Estado indicó que, a través del Ministerio de Hacienda, dio “efectivo cumplimiento a las reparaciones ordenadas”, realizando los correspondientes desembolsos a favor de las víctimas el 15 de septiembre de 2022. Cfr. Informe estatal de 12 de diciembre de 2022. 12 Los representantes afirmaron que el Estado “ha dado completo cumplimiento a la sentencia del presente caso”, y que las víctimas habían “recibido lo dispuesto por la Corte”. Cfr. Observaciones de los representantes de 31 de enero de 2023. 13 Cfr. Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 186. 14 Respecto al señor Carlos Fernández Gadea, la Corte recuerda que en su Sentencia dispuso que “no [era] procedente pronunciarse respecto de la solicitud de restitución, en virtud de su fallecimiento previo a que ese emitiera este Fallo”. Cfr. Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 187. 15 Cfr. Nota No. 403/2022 de la Dirección Administrativa del Departamento de Procesos y Transferencias del Ministerio de Hacienda de 8 de noviembre de 2022 (anexo al informe estatal de 12 de diciembre de 2022), y Observaciones de los representantes de 31 de enero de 2022. 16 De conformidad con lo establecido en la Sentencia, las cantidades ordenadas a favor del fenecido Carlos Fernández Gadea fueron entregadas en un cincuenta por ciento (50%) a su cónyuge, la señora María Concepción Villalba, y en un cincuenta por ciento (50%) a sus hijos Carlos Aníbal, José Luis, Julio César y Jesús María, de apellidos Fernández Villalba, y a su hija Catalina Fernández Ocampos. Cfr. Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párrs. 215 y 228. -3-

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