D. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
8.
El Tribunal confirma que, mediante transferencia bancaria de 7 de marzo de 2023, el
Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta
en el párrafo 249 de la Sentencia. Debido a que realizó dicho pago 11 meses después del
plazo establecido en la Sentencia, el cual vencía el 5 de abril de 2022, se exhorta al Estado
que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los
intereses moratorios, en los términos del párrafo 255 del Fallo.
9.
Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones
internacionales demostrada por Paraguay al reintegrar los recursos al referido Fondo de
Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido
a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos
suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su
acceso a la justicia en términos igualitarios.
***
10.
Finalmente, la Corte destaca positivamente los esfuerzos realizados por Paraguay para
dar cumplimiento íntegro a la totalidad de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia,
así como al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, dentro de los dos años
posteriores a su notificación.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 2 a 7, que la República
del Paraguay ha dado cumplimiento total a todas las reparaciones dispuestas en la Sentencia:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo
190 del Fallo (punto resolutivo quinto de la Sentencia);
b) proceder a regularizar el régimen de jubilaciones de los señores Bonifacio Ríos Ávalos
y Carlos Fernández Gadea, de conformidad con lo establecido en el párrafo 212 del
Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
c) pagar al señor Bonifacio Ríos Ávalos la cantidad fijada en el párrafo 186 de la Sentencia
por concepto de indemnización como medida de restitución, al no ser viable su
reincorporación al cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
d) pagar al señor Bonifacio Ríos Ávalos, así como a la viuda y a los herederos del señor
Carlos Fernández Gadea, las cantidades fijadas en los párrafos 214, 215 y 228 de la
Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia), y
e) pagar al señor Bonifacio Ríos Ávalos, así como a la viuda y a los herederos del señor
Carlos Fernández Gadea, la cantidad fijada en el párrafo 243 de la Sentencia por
concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
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