8 337 de la [S]entencia violaciones declaradas personas incluidas en violación declarada del fue consagrado expresamente por la Corte […] en relación con las a los derechos a la vida y a la integridad, respecto del grupo de su redacción” y que por tanto “no puede hacerse extensiva a la derecho de propiedad”. Consideraciones de la Corte 27. En relación con este punto, el Tribunal observa que efectivamente la Sentencia señala en el párrafo 282 que: “como resultaba claro que los daños producidos por el lanzamiento de una bomba de racimo en Santo Domingo son imputables a la Fuerza Aérea Colombiana, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación del artículo 21 de la Convención en relación con 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los dueños de las tiendas y viviendas afectadas, a saber Mario Galvis, Víctor Palomino, Margarita Tilano, María Cenobia Panqueva y Olimpo Cárdenas”14. 28. Por otra parte, en lo que se refiere al párrafo 337 de la Sentencia, la Corte constata que las víctimas de violaciones al derecho de propiedad – con excepción de María Cenobia Panqueva que podría acudir en calidad de víctima herida – no se encuentran incluidas dentro de alguno de los tres grupos de víctimas que configuran presupuestos para acudir al mecanismo interno allí establecido (supra párr. 19). 29. Según surge del expediente de prueba, Mario Galvis, Víctor Palomino, María Cenobia Panqueva, Margarita Tilano Yanez (esposa de Olimpo Cárdenas Castañeda, también declarado víctima de una violación al derecho de propiedad en la sentencia) acudieron a la jurisdicción contenciosa administrativa y solicitaron que se les reparara por las violaciones al derecho de propiedad que sufrieron como consecuencia de los hechos de 13 de diciembre de 1997. Sin embargo, no les fue otorgada una reparación pecuniaria en esa vía contencioso administrativa15. Además, los representantes no presentaron solicitudes de indemnización ante la Corte en relación con la violación del derecho de propiedad a favor de dos de dichas víctimas16. Es decir, los tribunales contencioso administrativo internos ya habían atendido reclamaciones de esas personas relativas a daños a sus propiedades y tomaron una decisión al respecto. 30. En consecuencia, por no corresponder a la Corte volver a valorar la idoneidad de los mecanismos internos para reparar adecuadamente las violaciones de derechos declaradas, la solicitud de interpretación es improcedente en cuanto a este aspecto, pues acceder afirmativamente a la interpretación planteada por los representantes supondría la modificación o ampliación de lo resuelto en el fallo, posibilidad que no existe en los términos de los artículos 67 de la Convención Americana y 31.3 y 68 del Reglamento del Tribunal. 14 Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párr. 282. 15 En el caso de Mario Galvis, se resolvió que no existía prueba de la preexistencia del establecimiento comercial, Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca. Magistrado Dr. Wilson Arcila Arango. 22 de mayo de 2004 (expediente de prueba, tomo 20, folio 10240). En el caso de Víctor Julio Palomino, se indicó que no se había demostrado la propiedad del automotor cuya destrucción se reclamaba; Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca. Magistrado Dr. Wilson Arcila Arango. 22 de mayo de 2004 (expediente de prueba, tomo 20, folio 10256). En los casos de María Cenovia Panqueva, Margarita Tilano Yañez y de su esposo Olimpo Cárdenas Castañeda no se hace referencia específica a los motivos. Cfr. Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca. Magistrado Dr. Wilson Arcila Arango. 22 de mayo de 2004 (expediente de prueba, tomo 20, folio); Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca. Magistrado Dr. Wilson Arcila Arango. 22 de mayo de 2004 (expediente de prueba, tomo 20, folios 10240, 10253, 10256 a 10260). 16 Los representantes no presentaron reclamaciones por este rubro ante esta Corte en nombre de Margarita Tilano Yanez y su esposo Olimpo Cárdenas Castañeda.

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