3 4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia. 8. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 9. La Corte observa que los representantes presentaron su solicitud de interpretación de la Sentencia dentro del plazo de noventa días establecido en el artículo 67 de la Convención, ya que la misma fue notificada el 18 de diciembre de 2012. IV ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN 10. Tal como lo ha dispuesto anteriormente este Tribunal en su jurisprudencia constante, claramente sustentada en el ordenamiento aplicable, una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se solicita. Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva3. Por lo tanto, no se puede pedir la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación 4. 11. Asimismo, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal ya adoptó una decisión5. 12. La Corte procederá a analizar la solicitud de interpretación presentada por los representantes para determinar si procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia. Para ello, examinará las cuestiones planteadas por los representantes, así como los alegatos y observaciones del Estado y de la Comisión. 13. Los representantes presentaron la solicitud de interpretación con el fin de que la Corte aclare “algunos aspectos relacionados con las reparaciones ordenadas a favor de las víctimas”, que categorizaron en tres temas: i) una alegada divergencia entre las personas identificadas como parte lesionada y la titularidad de las reparaciones ordenadas; ii) las víctimas de desplazamiento forzado; y iii) la situación de los familiares de Luis Enrique Ropero y otros. No obstante, los representantes plantearon varias preguntas que no están claramente relacionadas con los temas propuestos, por lo que el Tribunal examinará cada una de esas preguntas en el orden en que fueron expuestas, a saber: 1. ¿Pueden acudir los derecho-habientes de las 16 víctimas de violación al derecho a la vida al mecanismo de indemnización previsto en el párrafo 337 de la Sentencia? 3 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2012. Serie C No. 254, párr. 11. 4 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, párr. 16, y Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 11. 5 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2011. Serie C No. 235, párr. 17.

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