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22.
Por consiguiente, no corresponde a la Corte volver a valorar, por vía de
interpretación de sentencia, la idoneidad de los mecanismos internos para reparar
adecuadamente las violaciones de derechos declaradas, menos aún si el asunto no fue
expuesto claramente por los representantes o, en su caso, por la Comisión en los momentos
procesales oportunos durante las etapas de fondo y reparaciones. Por tanto, en relación con
lo planteado por los representantes, no corresponde considerar a los derechohabientes de
las 16 víctimas que fallecieron en el mecanismo previsto en el párrafo 337 de la Sentencia.
23.
En consecuencia, la Corte constata que acceder afirmativamente a la interpretación
planteada por los representantes supondría la modificación o ampliación de lo resuelto en el
fallo, posibilidad que no existe en los términos de los artículos 67 de la Convención
Americana y 31.3 y 68 del Reglamento del Tribunal. Por tanto, la solicitud de interpretación
es improcedente en cuanto a este aspecto.
B.
Segunda pregunta: ¿Pueden acudir las víctimas de violación al
derecho a la propiedad al mecanismo de indemnización previsto en el párrafo
337 de la Sentencia?
Argumentos de los representantes y observaciones de la Comisión y el Estado
24.
En relación con lo planteado anteriormente (supra párr. 14), los representantes
señalaron que las cinco víctimas12 de afectación al derecho a la propiedad no recibieron
indemnizaciones a nivel interno y que algunos de ellos no recibieron indemnizaciones por
ningún otro concepto13. Es por ello que solicitaron a la Corte que aclare si esas cinco
víctimas pueden acudir al mecanismo de indemnización previsto en el párrafo 337 de la
Sentencia.
25.
La Comisión señaló que las consideraciones de la Corte sobre el daño material e
inmaterial “efectivamente parecen circunscribir su análisis a las víctimas y los familiares de
las víctimas de las violaciones del derecho a la vida y a la integridad personal, sin que se
haga referencia explícita a la indemnización por daño material o inmaterial del cual serían
beneficiarias algunas de estas mismas personas pero en calidad de víctimas de otras
violaciones declaradas en la [S]entencia, como las del derecho a la propiedad o a la libertad
de circulación y residencia derivada del desplazamiento”. Así, al considerar que la
determinación de las personas que ya obtuvieron reparación o que no la han obtenido
pareciera basarse únicamente en las reparaciones obtenidas internamente por las
violaciones del derecho a la vida y a la integridad personal, la Comisión manifestó que,
“[d]el análisis efectuado en los párrafos 334 - 338, no resultaba claro si la […] Corte
entendió que las reparaciones pecuniarias otorgadas internamente fueron suficientes para
reparar también el daño material e inmaterial derivado de las otras violaciones declaradas
en la [S]entencia en perjuicio de algunas de estas mismas personas, como se dijo, las
violaciones a la propiedad y a la libertad de circulación y residencia”.
26.
El Estado indicó que “la solicitud de la referencia pretende controvertir el fallo
previamente proferido por la Corte lnteramericana. Cuando los peticionarios alegan que no
se otorgó una indemnización frente a la vulneración del derecho de propiedad, no plantean
un problema de interpretación. Esto, en razón a que alegan la existencia de un supuesto
error en la decisión y pretenden que el mismo sea enmendado de acuerdo a sus propios
razonamientos”. Además, el Estado reiteró que “el mecanismo contemplado en el párrafo
12
A saber Mario Galvis, Víctor Palomino, Margarita Tilano, María Cenobia Panqueva y Olimpo Cárdenas, Caso
Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párr. 282.
13
A saber Víctor Palomino y María Cenobia Panqueva.