7 22. Por consiguiente, no corresponde a la Corte volver a valorar, por vía de interpretación de sentencia, la idoneidad de los mecanismos internos para reparar adecuadamente las violaciones de derechos declaradas, menos aún si el asunto no fue expuesto claramente por los representantes o, en su caso, por la Comisión en los momentos procesales oportunos durante las etapas de fondo y reparaciones. Por tanto, en relación con lo planteado por los representantes, no corresponde considerar a los derechohabientes de las 16 víctimas que fallecieron en el mecanismo previsto en el párrafo 337 de la Sentencia. 23. En consecuencia, la Corte constata que acceder afirmativamente a la interpretación planteada por los representantes supondría la modificación o ampliación de lo resuelto en el fallo, posibilidad que no existe en los términos de los artículos 67 de la Convención Americana y 31.3 y 68 del Reglamento del Tribunal. Por tanto, la solicitud de interpretación es improcedente en cuanto a este aspecto. B. Segunda pregunta: ¿Pueden acudir las víctimas de violación al derecho a la propiedad al mecanismo de indemnización previsto en el párrafo 337 de la Sentencia? Argumentos de los representantes y observaciones de la Comisión y el Estado 24. En relación con lo planteado anteriormente (supra párr. 14), los representantes señalaron que las cinco víctimas12 de afectación al derecho a la propiedad no recibieron indemnizaciones a nivel interno y que algunos de ellos no recibieron indemnizaciones por ningún otro concepto13. Es por ello que solicitaron a la Corte que aclare si esas cinco víctimas pueden acudir al mecanismo de indemnización previsto en el párrafo 337 de la Sentencia. 25. La Comisión señaló que las consideraciones de la Corte sobre el daño material e inmaterial “efectivamente parecen circunscribir su análisis a las víctimas y los familiares de las víctimas de las violaciones del derecho a la vida y a la integridad personal, sin que se haga referencia explícita a la indemnización por daño material o inmaterial del cual serían beneficiarias algunas de estas mismas personas pero en calidad de víctimas de otras violaciones declaradas en la [S]entencia, como las del derecho a la propiedad o a la libertad de circulación y residencia derivada del desplazamiento”. Así, al considerar que la determinación de las personas que ya obtuvieron reparación o que no la han obtenido pareciera basarse únicamente en las reparaciones obtenidas internamente por las violaciones del derecho a la vida y a la integridad personal, la Comisión manifestó que, “[d]el análisis efectuado en los párrafos 334 - 338, no resultaba claro si la […] Corte entendió que las reparaciones pecuniarias otorgadas internamente fueron suficientes para reparar también el daño material e inmaterial derivado de las otras violaciones declaradas en la [S]entencia en perjuicio de algunas de estas mismas personas, como se dijo, las violaciones a la propiedad y a la libertad de circulación y residencia”. 26. El Estado indicó que “la solicitud de la referencia pretende controvertir el fallo previamente proferido por la Corte lnteramericana. Cuando los peticionarios alegan que no se otorgó una indemnización frente a la vulneración del derecho de propiedad, no plantean un problema de interpretación. Esto, en razón a que alegan la existencia de un supuesto error en la decisión y pretenden que el mismo sea enmendado de acuerdo a sus propios razonamientos”. Además, el Estado reiteró que “el mecanismo contemplado en el párrafo 12 A saber Mario Galvis, Víctor Palomino, Margarita Tilano, María Cenobia Panqueva y Olimpo Cárdenas, Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párr. 282. 13 A saber Víctor Palomino y María Cenobia Panqueva.

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