14 Preocupa profundamente al Comité el persistente aumento del número de casos de desaparición, violación, tortura y asesinato de mujeres, la arraigada cultura de impunidad para ese tipo de delitos y el aspecto de género que caracteriza a los delitos cometidos, que suponen violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos de la mujer. Le preocupa el escaso empeño demostrado en realizar investigaciones a fondo, la ausencia de medidas para la protección de los testigos, las víctimas y sus familiares y la falta de información y de datos sobre los casos, las causas de la 55 violencia y el perfil de las víctimas. 63. Frente a un alarmante crecimiento en los números de asesinatos contra mujeres, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifestó tras su visita a Guatemala que “se han levantado expectativas una y otra vez, pero en raras ocasiones han sido acompañadas de resultados. Reinan la inseguridad y desigualdad, y un historial de oportunidades fallidas ha generado 56 desencanto en una población ansiosa de cambiar. ” 64. La organización no gubernamental, Amnistía Internacional, señaló que había recibido informes de casos en los cuales “las autoridades policiales no habían cumplido su deber de emprender acciones urgentes para impedir que sufrieran daños las mujeres y niñas consideradas en inminente 57 peligro.” En este sentido, Amnistía Internacional manifestó que: el hecho de que el Estado no reaccione de forma apropiada y efectiva a las llamadas de emergencia o a los informes sobre mujeres desaparecidas pone en entredicho su responsabilidad en su posterior asesinato. El Estado debe mejorar la capacidad de los agentes para responder a 58 estas llamadas, y los que no cumplan sus obligaciones deben rendir cuentas de forma efectiva. 65. Respecto de acciones emprendidas por el Estado para abordar la violencia contra las mujeres, en el año 1996, fue promulgada la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar (Decreto 97-96) y en el 2000 y 2001 este marco legal fue complementado por la adopción de reglamentos de aplicación de la ley y la creación del Órgano de Coordinación de la Prevención, el Castigo y la Erradicación de la Violencia Familiar y la Violencia contra la Mujer (CONAPREVI), 59 encargado de la coordinación interinstitucional en esta esfera . Mediante Acuerdo Gubernativo 2002000 se creó la Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM). Asimismo se estableció una Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y su Plan de Equidad de 60 Oportunidades (2001-2006) También se creó en el 2005 de la Comisión para el Abordaje del Femicidio, conformada por representantes de la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio Público y la …continuación Homicidio de Mujeres”, AMR 34/017/2005, junio de 2005. Federación Internacional de los Derechos Humanos, Informe Misión Internacional de Investigación, “El Feminicidio en México y Guatemala”, nº 446/3, abril 2006. 55 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/GUA/CO/6, 2 de junio de 2006, Original: inglés, 35° período de sesiones, 15 de mayo a 2 de junio de 2006, párr. 23, disponible en Internet http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/35sess.htm 56 Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comunicado de Prensa sobre la visita oficial a Guatemala, 27 de mayo de 2006. Disponible en: http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/C7F2A41A172BC438C125717D0056605A?opendocument 57 Amnistía Internacional, 34/019/2006, 18 de julio de 2006. Guatemala, Ni protección ni justicia: Homicidios de mujeres (actualización), AI AMR/ 58 Amnistía Internacional, 34/019/2006, 18 de julio de 2006. Guatemala, Ni protección ni justicia: Homicidios de mujeres (actualización), AI AMR/ 59 CIDH, Informe de país de Guatemala 2003, párr 297. La CONAPREVI fue creada en el 24 de Noviembre del 2000 y fue instalada el 5 de enero de 2001. Actualmente su mandato se basa en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres-Convención de Belèm Do Pará, en el artículo 13 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar y en el artículo 17 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. 60 Informe de Guatemala al Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 7 de enero de 2008. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N08/204/74/PDF/N0820474.pdf?OpenElement.

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