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existió ninguna acción por parte de las autoridades para ingresar al inmueble, lo que hubiese podido dar
con los responsables del crimen”.
20.
Asimismo, los peticionarios alegan que no fue sino hasta el 8 de julio de 2003, que se
practicó un allanamiento en el inmueble donde supuestamente se encontraba el vehículo que se habría
utilizado para trasladar el cadáver de la presunta víctima. Adicionalmente, informan los peticionarios que
dicho allanamiento se hizo en un lugar incorrecto, pues la dirección reportada por el informante anónimo
fue 6ta Calle 5-24 Colonia Monserrat en la zona 7 y el allanamiento se llevó a cabo en la 6 calle 5-24 de
la zona 3 de la Ciudad de Guatemala. En consecuencia, los resultados del allanamiento fueron
negativos. Asimismo, a pesar que el acta de allanamiento señala que se encontraba una señora en el
inmueble, el informe no indica se hayan realizado entrevistas útiles para la investigación.
21.
Los peticionarios alegan que el Estado no ha tomado las medidas necesarias para
localizar a uno de los sospechosos principales, a pesar de haber sido señalado como principal
sospechoso. Manifiestan que las autoridades se limitaron a solicitarle a su supuesto empleador que no lo
desalojara de las instalaciones de la Federación de Lucha de la Confederación Deportiva Autónoma,
hasta no se identificara el responsable de la muerte de la presunta víctima. Aducen que el 28 de febrero
de 2002, un posible testigo proporcionó información a la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del
Ministerio Público que permitió realizar un retrato hablado del hombre que acompañaba a la víctima el
día de su desaparición.
22.
Los peticionarios alegan igualmente que la investigación del caso se retrasó
injustificadamente por nueve meses debido a un conflicto de competencia que se inició el 11 de marzo
de 2002 y culminó con una sentencia emitida por la Corte Suprema el 21 de noviembre de 2002 que
declaró como Juzgado competente al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Municipio de
Mixco, por lo que el caso se remitió a la jurisdicción de Mixco el 11 de diciembre de 2002.
23.
Sostienen ha existido una intención por parte del cuerpo investigador de desacreditar a
la víctima y su familia, toda vez que consta en el expediente que ha existido un interés en investigar los
detalles sobre la reputación de María Isabel Véliz Franco, que sobre los hechos que acabaron con su
vida. Según la información proporcionada por los peticionarios, el Ministerio Público emitió un informe el
20 de febrero de 2002, con los “resultados de las diligencias preliminares de la investigación de María
Isabel Véliz Franco” en el cual se incluyen calificaciones despectivas en su contra, como por ejemplo, se
describe que el alias de la menor era “la loca”. Aducen que el informe concluye que la presunta víctima
era una muchacha libertina, involucrada con maras, frecuentaba discotecas, tenía muchos novios, usaba
ropa provocativa y consumía drogas. Asimismo, que María Isabel vestía de manera provocativa, que su
forma de vestir y sus pertenencias no concordaban con su capacidad económica y que “…le habían
obsequiado varios objetos, admiradores o clientes (lo cual es conocido por la mamá) que hace
sospechar que existía interés (de ambas), sobre la personalidad de María Isabel, para obtener algún
provecho de sus admiradores…”. El informe también indica que la madre de la víctima era negligente en
la supervisión de su hija. Asimismo, señalan los peticionarios que las autoridades le han comunicado a
la señora Rosa Elvira Franco Sandoval de Véliz que su hija era una “cualquiera”. En suma, los insultos y
humillaciones, aducen los peticionarios, fueron realizados directamente por las autoridades que
investigaron el caso, así como mediante las declaraciones de conocidos de Maria Isabel que estuvieron
dirigidas por las autoridades.
24.
Añaden los peticionarios que la muerte y el estado de impunidad en los asesinatos de
mujeres en Guatemala no es una situación aislada, es fiel y claro reflejo de un patrón de violencia de
género. Señalan que la discriminación por género ha sido un obstáculo en el proceso investigativo de
este caso, y que los hechos relatados deben ser analizados en el contexto de dicho patrón. Para ello
afirman que según la Procuraduría de los Derechos Humanos, entre los años 2001 y 2005, más de 2.200
mujeres y niñas fueron asesinadas en Guatemala y que dicha cifra va en aumento. Asimismo, según
esta entidad, para enero de 2005, sólo se había investigado el 9% de estos casos. Los peticionarios
alegan, citando un informe realizado por la organización Amnistía Internacional, que para el mes de junio
de 2006, de los más de 600 casos de mujeres asesinadas denunciados en 2006, sólo hay 2 sentencias
condenatorias. En este sentido, hacen referencia a Amnistía Internacional que sostuvo que la actitud de