2023, el Estado había efectuado adicionalmente los pagos de las sumas ordenadas por
concepto de restitución a nueve sucesiones de víctimas fallecidas 11.
5.
Respecto de las tres víctimas señaladas en la Sentencia cuyos derechohabientes
resultaban desconocidos y se requirió al Estado la publicación de edictos en el Diario Oficial
convocando a sus familiares inmediatos (supra Considerando 2), la Corte constata que Chile
procedió a publicar los días 1 de diciembre de 2022, 3 de enero y 1 de febrero de 2023 los
tres edictos ordenados en la Sentencia con el fin de convocar a los familiares inmediatos de
la víctima María Apolina Lara Pereira. En cuanto a las restantes dos víctimas, el Tribunal toma
nota de lo señalado por el Estado respecto a que los representantes informaron que se
encuentran recopilando información sobre posibles herederos y que, por ello, estimaron que
aún no resultaba necesario realizar las publicaciones dispuestas 12. Al respecto, se requiere a
las partes que, en los plazos indicados en los puntos resolutivos 5 y 6 de la presente
Resolución, remitan a la Corte la información relacionada con los resultados de las referidas
gestiones.
6.
Con base en la revisión de la documentación presentada por el Estado, el Tribunal ha
constatado que Chile remitió comprobantes de pago de las sumas ordenadas por concepto de
restitución respecto de 623 víctimas que se encontraban con vida al momento del pago, y de
182 sucesiones de víctimas fallecidas.
7.
El Tribunal destaca muy positivamente, tomando en cuenta la gran cantidad de
víctimas, que aun cuando en el Fallo estipuló que el pago de los montos reconocidos como
medida de restitución podía efectuarse “en tres tractos anuales, empezando a contar el primer
tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia”, el Estado efectuó el pago en un único
tracto, tanto a las víctimas que se encontraban con vida como a los herederos de las víctimas
fallecidas. Ello implicó un importante esfuerzo y dedicación de recursos económicos por parte
del Estado. Asimismo, el Estado actuó con celeridad en el cumplimiento de esta medida, lo
cual fue posible gracias a la comunicación y trabajo conjunto con los representantes de las
víctimas, así como a la importancia que se le dio a la situación de vulnerabilidad de las
víctimas de este caso en razón de su edad 13.
Los representantes informaron que estos pagos fueron efectuados a las sucesiones de las víctimas: Elba
Rosa Arellano Lepe; Silvio Antonio Canales Espinoza; Gladys Ester Canales Paredes; María Teresa Coloma Torres;
Ramón Eustorgio Díaz Espinosa; Juan Luis Espinoza Díaz; María Yolanda Gallinato Monasterio; Ruth Carlota Valdivieso
Morán, y Vidal Antonio Valladares. Además, señalaron que, a la fecha de sus observaciones, “se enc[ontraban]
pendiente[s] tanto el pago de […] la indemnización por daño inmaterial como de las sumas adeudadas por concepto
de restitución a […] 20 […] personas, cuyas posesiones efectivas se enc[ontraban en trámite] o cuyo paradero es
desconocido”; así como los pagos por concepto de restitución correspondientes a otras “[…] cuatro […] personas
fallecidas, cuyas posesiones efectivas se enc[ontraba]n en trámite, y quienes recibieron en vida la […] indemnización
por daño inmaterial”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de abril de 2023.
12
Respecto a María Graciela Cisternas, el Estado indicó que, “[e]n el marco de la Mesa de Trabajo, los
representantes informaron que se enc[ontraban] pendientes de confirmar si el hermano[, quien habría sido declarado
su único heredero y que habría fallecido,] solicitó la posesión efectiva y contactar a los sobrinos” de la señora
Cisternas. Sobre María Apolina Lara Pereira, señaló que, dado a que ella “no tendría familia directa […] y carece de
ascendientes, hermanos o colaterales con derecho a suceder, el Servicio de Registro Civil e Identificación sugirió la
realización de las publicaciones ordenadas por la sentencia, realizando un llamado abierto a posibles herederos”. En
cuanto a Heriberto Antonio Martínez Salazar, manifestó que los representantes informaron que se encontraban “en
la búsqueda de posibles herederos”. Cfr. Informe estatal de 10 de marzo de 2023.
13
Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile, supra nota 1, párr. 205. El Estado
informó que, en el marco de la Mesa de Trabajo que coordina con el fin de avanzar en el cumplimiento de este caso,
“ha señalado la importancia [de] que la implementación de la sentencia se realice lo más pronto posible, tomando
en cuenta la situación especial de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas […] y el criterio reforzado de
celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de sentencias, que dispuso [el]
Tribunal Interamericano en […] la sentencia”. Cfr. Informe estatal de 10 de marzo de 2023.
11
-4-