2023, el Estado había efectuado adicionalmente los pagos de las sumas ordenadas por concepto de restitución a nueve sucesiones de víctimas fallecidas 11. 5. Respecto de las tres víctimas señaladas en la Sentencia cuyos derechohabientes resultaban desconocidos y se requirió al Estado la publicación de edictos en el Diario Oficial convocando a sus familiares inmediatos (supra Considerando 2), la Corte constata que Chile procedió a publicar los días 1 de diciembre de 2022, 3 de enero y 1 de febrero de 2023 los tres edictos ordenados en la Sentencia con el fin de convocar a los familiares inmediatos de la víctima María Apolina Lara Pereira. En cuanto a las restantes dos víctimas, el Tribunal toma nota de lo señalado por el Estado respecto a que los representantes informaron que se encuentran recopilando información sobre posibles herederos y que, por ello, estimaron que aún no resultaba necesario realizar las publicaciones dispuestas 12. Al respecto, se requiere a las partes que, en los plazos indicados en los puntos resolutivos 5 y 6 de la presente Resolución, remitan a la Corte la información relacionada con los resultados de las referidas gestiones. 6. Con base en la revisión de la documentación presentada por el Estado, el Tribunal ha constatado que Chile remitió comprobantes de pago de las sumas ordenadas por concepto de restitución respecto de 623 víctimas que se encontraban con vida al momento del pago, y de 182 sucesiones de víctimas fallecidas. 7. El Tribunal destaca muy positivamente, tomando en cuenta la gran cantidad de víctimas, que aun cuando en el Fallo estipuló que el pago de los montos reconocidos como medida de restitución podía efectuarse “en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia”, el Estado efectuó el pago en un único tracto, tanto a las víctimas que se encontraban con vida como a los herederos de las víctimas fallecidas. Ello implicó un importante esfuerzo y dedicación de recursos económicos por parte del Estado. Asimismo, el Estado actuó con celeridad en el cumplimiento de esta medida, lo cual fue posible gracias a la comunicación y trabajo conjunto con los representantes de las víctimas, así como a la importancia que se le dio a la situación de vulnerabilidad de las víctimas de este caso en razón de su edad 13. Los representantes informaron que estos pagos fueron efectuados a las sucesiones de las víctimas: Elba Rosa Arellano Lepe; Silvio Antonio Canales Espinoza; Gladys Ester Canales Paredes; María Teresa Coloma Torres; Ramón Eustorgio Díaz Espinosa; Juan Luis Espinoza Díaz; María Yolanda Gallinato Monasterio; Ruth Carlota Valdivieso Morán, y Vidal Antonio Valladares. Además, señalaron que, a la fecha de sus observaciones, “se enc[ontraban] pendiente[s] tanto el pago de […] la indemnización por daño inmaterial como de las sumas adeudadas por concepto de restitución a […] 20 […] personas, cuyas posesiones efectivas se enc[ontraban en trámite] o cuyo paradero es desconocido”; así como los pagos por concepto de restitución correspondientes a otras “[…] cuatro […] personas fallecidas, cuyas posesiones efectivas se enc[ontraba]n en trámite, y quienes recibieron en vida la […] indemnización por daño inmaterial”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de abril de 2023. 12 Respecto a María Graciela Cisternas, el Estado indicó que, “[e]n el marco de la Mesa de Trabajo, los representantes informaron que se enc[ontraban] pendientes de confirmar si el hermano[, quien habría sido declarado su único heredero y que habría fallecido,] solicitó la posesión efectiva y contactar a los sobrinos” de la señora Cisternas. Sobre María Apolina Lara Pereira, señaló que, dado a que ella “no tendría familia directa […] y carece de ascendientes, hermanos o colaterales con derecho a suceder, el Servicio de Registro Civil e Identificación sugirió la realización de las publicaciones ordenadas por la sentencia, realizando un llamado abierto a posibles herederos”. En cuanto a Heriberto Antonio Martínez Salazar, manifestó que los representantes informaron que se encontraban “en la búsqueda de posibles herederos”. Cfr. Informe estatal de 10 de marzo de 2023. 13 Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile, supra nota 1, párr. 205. El Estado informó que, en el marco de la Mesa de Trabajo que coordina con el fin de avanzar en el cumplimiento de este caso, “ha señalado la importancia [de] que la implementación de la sentencia se realice lo más pronto posible, tomando en cuenta la situación especial de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas […] y el criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de sentencias, que dispuso [el] Tribunal Interamericano en […] la sentencia”. Cfr. Informe estatal de 10 de marzo de 2023. 11 -4-

Seleccionar párrafo de destino3