8. En virtud de lo anterior, la Corte considera que Chile ha dado cumplimiento parcial de un 95% a la medida de pago de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de restitución, ordenada en el punto resolutivo cuarto y en los párrafos 205 a 209 y 232 a 238 de la Sentencia, debido a que realizó el pago relativo a 805 víctimas, cuyos nombres se encuentran en el Anexo 1 de esta Resolución, quedando pendiente que remita la información y comprobantes de pago correspondientes a 41 víctimas o sus derechohabientes señaladas en el Anexo 2 de la presente Resolución. B. Pago de indemnización del daño inmaterial B.1. Medida ordenada por la Corte 9. En el punto resolutivo octavo, y en el párrafo 228 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar el monto determinado en el Fallo por concepto de indemnización del daño inmaterial a cada una de las 846 víctimas que componen este caso, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia. B.2. Consideraciones de la Corte 10. Con base en la información aportada por el Estado y lo observado por los representantes, la Corte nota que el 22 de abril de 2022 la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió una resolución que dispuso pagar a cada una de las 846 víctimas la cantidad dispuesta en la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial 14. Además, el Estado informó que, al 1 de marzo de 2023, había pagado “a 635 víctimas no fallecidas y 185 sucesiones de víctimas fallecidas” el monto correspondiente a la indemnización del daño inmaterial, e indicó que se encontraban “pendientes de pago 26 sucesiones” que corresponderían a casos “en que los herederos no tienen posesión efectiva o cuyos mandatos no han sido otorgados o se encuentran observados por la Tesorería [General de la República]”. Dicha información fue confirmada por los representantes en sus observaciones de abril de 2023, quienes añadieron que, con posterioridad a la presentación del informe estatal en marzo de 2023, se habían efectuado nuevos pagos y que, al 11 de abril de 2023, únicamente estaban pendientes los pagos a 20 víctimas, cuyas posesiones efectivas se encontraban en trámite o que “tienen paradero desconocido”. Asimismo, se observa que en la referida “Acta de Entendimiento” suscrita por las partes en diciembre de 2022 (supra Considerando 3) éstas acordaron, respecto al pago de la indemnización del daño inmaterial, que “[e]n el caso de los herederos que no tienen posesión efectiva o cuyos mandatos no han sido otorgados o se encuentran observados por la Tesorería para el 21 de diciembre de 2022, [el retraso en el pago] no será imputable para el Estado, por lo que operará el pago por consignación” señalado en la Sentencia. 11. Con base en la revisión de la documentación presentada por el Estado, la Corte ha constatado que Chile remitió comprobantes de pago respecto de 628 víctimas que se encontraban con vida al momento del pago y a 181 sucesiones de víctimas fallecidas. El Tribunal valora el esfuerzo del Estado por pagar a las víctimas que se encontraban con vida dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, así como las gestiones realizadas por éste y los representantes 15 a fin de concretar dichos pagos a favor de las víctimas de este caso y/o de sus derechohabientes. 14 Cfr. Resolución Exenta N° 679 adoptada por la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 22 de abril de 2022 (anexo al informe estatal de 10 de marzo de 2023). 15 Los representantes destacaron la logística que conllevó el poder hacer entrega “en forma personal y directa” de la indemnización correspondiente a cada víctima, lo cual implicó, entre otros, la identificación de un “[b]anco local con presencia en todas y cada una de las regiones y comunas en donde tenían residencia los docentes”; la firma de “un recibo en señal de aceptación del monto y conocimiento de la gestión que se encontraban realizando”; el gestionar -5-

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