12.
En razón de lo anterior, la Corte considera que Chile ha dado cumplimiento parcial de
un 95% a la medida de pago de la suma ordenada por concepto de indemnización del daño
inmaterial, ordenada en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 228 de la Sentencia, debido
a que realizó el pago relativo a 809 víctimas, cuyos nombres se encuentran en el Anexo 1 de
esta Resolución, quedando pendiente que remita la información y comprobantes de pago
correspondientes a 37 víctimas o sus derechohabientes señaladas en el Anexo 2 de la presente
Resolución.
C. Reintegro de costas y gastos
13.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 16, la Corte
considera que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Chile ha dado cumplimiento total
a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo y el párrafo 231 del Fallo, relativa realizar
el pago a los señores Giampiero Fava Cohen y Ciro Colombara López, y a la señora Alexandra
Orrego Da Silva, de las cantidades fijadas por concepto de reintegro de las costas y gastos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 13, que el Estado ha dado
cumplimiento total a la medida relativa a pagar la cantidad fijada en el párrafo 231 de la
Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la
Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 8 y 12, que el Estado
ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a:
a) realizar el pago efectivo de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de
restitución (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), ya que cumplió en un 95% al
haber pagado a 805 víctimas. Se encuentran pendientes los pagos correspondientes a
41 víctimas o sus derechohabientes, de conformidad con lo indicado en el
Considerando 8 de esta Resolución, y
b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 228 de la Sentencia por concepto de
indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia), ya que
el pago según el medio a través del cual las víctimas “manifestar[a]n su voluntad”, y la solicitud a los
derechohabientes de víctimas fallecidas de “acreditar [su] calidad de tales a través del trámite administrativo o
judicial de la posesión efectiva, y el otorgamiento posterior […] de mandatos judiciales de representación. Cfr. Escrito
de observaciones de los representantes de 11 de abril de 2023.
16
El Estado informó que el 22 de abril de 2022 se emitió la Resoluci��n Exenta Nº679 de la Subsecretaría de
Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que “ordenó el pago [de la suma establecida en la Sentencia]
al Sr. Ciro Colombara, al Sr. Giampiero Fava y a la Sra. Alexandra Orrego por concepto de costas y gastos”. Como
comprobantes de pago, el Estado remitió copia de los comprobantes de egreso efectuados el 13 de octubre de 2022
por la Tesorería General de la República a favor de dichas tres personas (anexos al informe estatal de 10 de marzo
de 2023).
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