12. En razón de lo anterior, la Corte considera que Chile ha dado cumplimiento parcial de un 95% a la medida de pago de la suma ordenada por concepto de indemnización del daño inmaterial, ordenada en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 228 de la Sentencia, debido a que realizó el pago relativo a 809 víctimas, cuyos nombres se encuentran en el Anexo 1 de esta Resolución, quedando pendiente que remita la información y comprobantes de pago correspondientes a 37 víctimas o sus derechohabientes señaladas en el Anexo 2 de la presente Resolución. C. Reintegro de costas y gastos 13. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 16, la Corte considera que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Chile ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo y el párrafo 231 del Fallo, relativa realizar el pago a los señores Giampiero Fava Cohen y Ciro Colombara López, y a la señora Alexandra Orrego Da Silva, de las cantidades fijadas por concepto de reintegro de las costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 13, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a pagar la cantidad fijada en el párrafo 231 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 8 y 12, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a: a) realizar el pago efectivo de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de restitución (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), ya que cumplió en un 95% al haber pagado a 805 víctimas. Se encuentran pendientes los pagos correspondientes a 41 víctimas o sus derechohabientes, de conformidad con lo indicado en el Considerando 8 de esta Resolución, y b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 228 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia), ya que el pago según el medio a través del cual las víctimas “manifestar[a]n su voluntad”, y la solicitud a los derechohabientes de víctimas fallecidas de “acreditar [su] calidad de tales a través del trámite administrativo o judicial de la posesión efectiva, y el otorgamiento posterior […] de mandatos judiciales de representación. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de abril de 2023. 16 El Estado informó que el 22 de abril de 2022 se emitió la Resoluci��n Exenta Nº679 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que “ordenó el pago [de la suma establecida en la Sentencia] al Sr. Ciro Colombara, al Sr. Giampiero Fava y a la Sra. Alexandra Orrego por concepto de costas y gastos”. Como comprobantes de pago, el Estado remitió copia de los comprobantes de egreso efectuados el 13 de octubre de 2022 por la Tesorería General de la República a favor de dichas tres personas (anexos al informe estatal de 10 de marzo de 2023). -6-

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