sana crítica 20. Por lo tanto, esta Presidencia concluye que no es procedente la solicitud de las representantes de que se excluyan los testimonios ofrecidos. 20. En consecuencia, el Presidente admite las declaraciones de los testigos Rafael Barahona, René Arístides González Benítez y Fernando Conde propuestas por el Estado. Los objetos y las modalidades de las declaraciones en comento se determinarán en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). E. Sobre la modalidad de la declaración de Jorge Alberto Pleitez Navarrete 21. El Estado ofreció la declaración del señor Jorge Alberto Pleitez Navarrete como “declarante a título informativo” para declarar sobre “los protocolos de atención en El Salvador para la atención materno-fetal y las emergencias obstétricas. Así mismo, se referirá a la implementación de medidas por parte de El Salvador para reducir los índices de morbilidad materna”. Frente a la solicitud de que aclarara la calidad de este declarante, el Estado indicó que el señor Pleitez Navarrate rendirá su declaración “no por haber presenciado o conocido los hechos del caso directamente, sino en virtud de los conocimientos adquiridos en su trayectoria profesional como médico pediatraneonatólogo en El Salvador y como funcionario del Ministerio de Salud”. Indicó, además, que no fue ofrecido como perito “dado que en la actualidad detenta una relación de subordinación funcional con El Salvador”. 22. Las representantes consideraron que el objeto propuesto por el Estado se ajusta a la calidad de testigo, por lo que solicitaron que se modifique la naturaleza y el objeto de esta declaración. 23. Esta Presidencia observa que la modalidad de “declarante a título informativo” no está prevista en el Reglamento actual de la Corte. En efecto, si bien en otras ocasiones se han aceptado este tipo de declaraciones, esta Presidencia considera pertinente calificarlas con el fin de adaptarlas, si así corresponde, con las figuras expresamente previstas en el Reglamento, a saber, la de presunta víctima, declarante o perito. De esta forma, en otros casos, se ha procedido a modificar la naturaleza de un determinado declarante debido a que la misma se ajusta mejor a la calidad y objeto de la declaración 21. 24. El Presidente constata que Jorge Alberto Pleitez Navarrete fue propuesto en calidad de declarante a título informativo. A este respecto, se advierte que el declarante es médico pediatra-neonatólogo y funcionario del Ministerio de Salud de El Salvador. Por lo anterior se encuentran en capacidad de rendir testimonio sobre los protocolos de atención en El Salvador para la atención materno-fetal y las emergencias obstétricas, ya que le constan en virtud de su profesión. Por lo tanto, a pesar de que esta prueba fue ofrecida por el Estado en carácter de declaración a título informativo, esta Presidencia entiende que la naturaleza de esta se ajusta a la de declaraciones testimoniales. 25. De acuerdo con lo anterior y tomando en cuenta que las representantes no se Cfr. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2019, Considerando 12, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2023, Considerando 5. 20 21 Cfr. Cfr. Caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2012, Considerando 11, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, Considerando 8. 7

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