-4i) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 289 18 de la Sentencia, a favor de cada una de las veinte víctimas, por concepto de indemnización del daño inmaterial, y ii) pagar a los representantes de las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 29819 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos. 5. Además, en los párrafos 303 a 309 de la Sentencia se realizaron diversas disposiciones respecto a la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. 6. En la Resolución de noviembre de 2016 20, este Tribunal hizo notar que el 15 de diciembre de 2015 había vencido el plazo de un año otorgado en la Sentencia para realizar los referidos pagos. Tomando en cuenta que Argentina había informado que emitiría un decreto ordenando el pago de las cantidades dispuestas en la Sentencia y los intereses moratorios, la Corte le solicitó que informara sobre su aprobación “y si ya [había] cumpli[do] con realizar los pagos correspondientes; o en el caso que no los h[ubiera] realizado, que indi[cara] una fecha estimada para ello […] aport[ando] los comprobantes correspondientes y soporte probatorio de otros datos relevantes sobre la modalidad de cumplimiento de los pagos”. B. Consideraciones de la Corte i) Indemnizaciones por daño inmaterial 7. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado, los cuales no han sido controvertidos por los representantes (supra Considerando 3), este Tribunal constata que en febrero de 2017 Argentina publicó el Decreto 89/2017 que dispuso la realización de los pagos ordenados en la Sentencia21 y que, entre abril y noviembre de 2017, efectuó pagos por concepto de indemnización por daño inmaterial e intereses moratorios a trece de las veinte víctimas del caso22, quedando pendiente el cumplimiento de dicha obligación respecto de siete víctimas, a saber: Julio César Allendes, Miguel En el párrafo 289 “[…] la Corte estim[ó] pertinente conceder en equidad un monto de US$3,000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por daño inmaterial para cada una de las 20 víctimas en el presente caso”. 19 En el párrafo 298 de la Sentencia “[…la] Corte estim[ó] procedente conceder una suma razonable de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a los representantes Vega y Sommer y de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a los representantes De Vita y Cueto por concepto de gastos y costas”, y “ordenar al Estado el reintegro de la cantidad de US$ 630.00 (seiscientos y treinta dólares de los Estados Unidos de América) a los Defensores Interamericanos Gustavo Luis Vitale y Clara Leite, con motivo de los gastos internos realizados durante la tramitación del proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 20 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra nota 7, Considerandos 9, 10 y 12. 21 Cfr. Decreto No. 89/2017 de la Presidencia de la Nación de 3 de febrero de 2017 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina (anexo al informe estatal de abril de 2017). 22 De los comprobantes aportados por el Estado se desprende que: los pagos a cinco víctimas (de apellidos Candurra, Maluf, Pontecorvo, Machín y Pérez) se efectuaron el 24 de abril de 2017; los pagos a dos víctimas (de apellidos Aracena y Arancibia) se realizaron el 18 de mayo de 2017; los pagos a dos víctimas (de apellidos Morón y Mattheus) se efectuaron el 7 de junio de 2017, el pago a la víctima de apellido Argüelles se realizó el 22 de junio de 2017; el pago a la víctima de apellido Giordano se efectuó el 17 de julio de 2017 y el pago a la víctima de apellido Di Rosa se realizó el 13 de noviembre de 2017. Cfr. Memorandums de 7 de abril de 2017 “para información del Director de la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro” sobre “Registro de Compromiso y Devengado a favor” de Hugo Oscar Argüelles, Enrique Jesús Aracena, Carlos Julio Arancibia, Ricardo Omar Candurra, Gerardo Félix Giordano, Aníbal Ramón Machín, Miguel Ángel Maluf, Luis José López Mattheus, José Arnaldo Mercau, Félix Oscar Morón, Alberto Jorge Pérez, Enrique Luján Pontecorvo (anexos al informe estatal de agosto de 2017); “Comprobante de pago” PG-2017-1418 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas respecto del señor José Eduardo Di Rosa (anexo al informe estatal de junio de 2018) y Tabla sobre pagos realizados a las víctimas y representantes legales del caso, en la cual se indica la fecha de la orden de pago, las fechas y tasa utilizadas para el cálculo de intereses, el tipo de cambio, el monto en pesos argentinos y la fecha en la que se efectivizó el pago (anexo al informe estatal de abril de 2018). 18

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