-5Oscar Cardozo, Carlos Alberto Galluzzi, Ambrosio Marcial (fallecido), Horacio Eugenio
Oscar Muñoz, Juan Italo Óbolo y Nicolás Tomasek.
8.
En cuanto al pago correspondiente a la víctima fallecida Juan Italo Óbolo, el
Estado señaló en su informe de agosto de 2017 que “la familia ha presentado una
declaratoria de herederos” ante un juzgado de la Provincia de Córdoba, y que “la
Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural se enc[ontraba] realizando las
gestiones necesarias […] a los fines de efectivizar el depósito judicial correspondiente”.
Los representantes de dichos familiares, los señores Vega y Sommer, no remitieron
observaciones ni información al respecto (supra Considerando 3). Tomando en cuenta
lo anterior, se solicita al Estado que remita información actualizada sobre las acciones
que ha realizado para efectivizar el pago correspondiente.
9.
Respecto al pago correspondiente a las víctimas Julio César Allendes, Miguel
Oscar Cardozo, Carlos Alberto Galluzzi, Ambrosio Marcial, Horacio Eugenio Oscar Muñoz
y Nicolás Tomasek, en sus informes de agosto de 2017 y abril de 2018, Argentina explicó
que sus indemnizaciones se encuentran “pendientes de cobro”, ya que “no se presentó
ninguno de ellos ni en forma personal ni telefónica” ante la Tesorería General de la
Nación a efecto de “cumplir los requisitos exigidos para […] proced[er] a transferir los
fondos”. Asimismo, explicó las gestiones que habría realizado la Secretaría de Derechos
Humanos para poner en conocimiento de sus representantes legales los requisitos que
debían cumplir para efectivizar los cobros de su indemnización, los cuales “se encuentran
a su disposición”.
10.
Los señores Vega y Sommer, representantes de la víctima de apellido Galluzzi,
no han presentado observaciones ni información al respecto (supra Considerando 3), y
los defensores interamericanos Clara Leite y Gustavo Vitale, representantes de las
víctimas de apellidos Allendes, Cardozo, Marcial, Muñoz y Tomasek se limitaron a indicar
que “se han puesto en contacto con el señor Argüelles, quien era el nexo con las
restantes víctimas, el cual no ha podido aportar más datos de lo[s] que ya posee el
Estado de Argentina”23.
11.
Tomando en cuenta que los montos de las indemnizaciones por daño inmaterial
correspondientes a las referidas seis víctimas se encuentran disponibles, así como las
razones por la cuales no los habrían cobrado (supra Considerandos 9 y 10), se recuerda
al Estado lo dispuesto en el párrafo 305 de la Sentencia en el sentido de que “[s]i por
causas atribuibles a los beneficiarios de reintegros o a sus derechohabientes no fuese
posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado”, el Estado
puede dar cumplimiento a los pagos ordenados por la Corte mediante la “consigna[ción
de] dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera argentina solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria”. Este tipo
de consignación ya fue utilizada por Argentina en otro caso, con lo cual se declaró el
cumplimiento de la reparación ordenada 24.
Asimismo, indicaron que “sería necesario corroborar por parte del Estado el fallecimiento de las víctimas
Tomasek, Marcial y Cardozo a los efectos de dar cabal cumplimiento a la sentencia, en la persona de su/s
heredero/s”.
24
En el Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, la Corte ordenó al Estado “proceder a la búsqueda e
identificación de los dos hijos extra matrimoniales del señor Raúl Baigorria” para entregarles la indemnización
dispuesta en la Sentencia por concepto del daño material sufrido por el señor Raúl Baigorria. Para dar
cumplimiento al pago de esta indemnización, en tanto realizaba la búsqueda de las personas beneficiarias,
Argentina depositó el monto de la indemnización en el “Banco de la Nación Argentina, sucursal del Ejército de
los Andes, en una cuenta a nombre de la Tesorería General de Mendoza”. Al constatar dicho depósito, la Corte
declaró el cumplimiento de la medida de reparación y mantuvo abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento solamente respecto al extremo de la medida relativo a proceder con la búsqueda de estas dos
personas. Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
23