10 d) Acerca de llevar a cabo las capacitaciones ordenadas en la Sentencia (punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia), remita tanto información como prueba sobre que: (i) los programas ordenados en la Sentencia se han impartido a policías27, fiscales28, jueces29, militares30 y funcionarios encargados de la atención a familiares y víctimas de desaparición forzada; (ii) los programas contengan los temas específicos ordenados en la Sentencia, a saber, “derechos humanos de niñas y niños desaparecidos durante el conflicto armado interno”, “sistema interamericano de protección de los derechos humanos” y “control de convencionalidad”; y (iii) cómo ha garantizado que dichos programas sean “permanentes”, y e) En relación con la obligación de pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia), presente información sobre la fecha en la que el Estado pagará a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia o, en su caso, los comprobantes del pago por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, incluyendo el pago de los intereses moratorios que se generaron a Asociación Pro-Búsqueda sostuvieron en septiembre de 2015 una reunión en la que se abord[ó] [el tema de] la construcción del citado jardín museo”. Asimismo, informó que “los representantes de las víctimas realizaron propuestas para valoración del Estado, de posibles lugares para la construcción del proyecto, uno de ellos el Parque Cuscatlán”. Por lo que, considerando dicha propuesta, “la Secretaría de Cultura de la Presidencia (SECULTURA) realizó un análisis espacial sobre la geomorfología del Parque Cuscatlán, para determinar la factibilidad de la ejecución del proyecto”. Por último, el Estado informó que “SECULTURA y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Derechos Humanos”, […] conforma[ron] un equipo técnico responsable del diseño, desarrollo y seguimiento de la ejecución del proyecto”, por lo que harían una propuesta y la compartirían con los representantes de las víctimas para conocer sus observaciones. Los representantes, por su parte, en su escrito de observaciones de octubre de 2016 sostuvieron que “se observa un avance en la gestión para el cumplimiento de la [presente] medida […], aunque sin tener noticia concreta sobre una propuesta del diseño y demás elementos del proyecto”. 27 El Estado aportó dos documentos relativos a las capacitaciones impartidas por personal de la Unidad de Derechos Humanos de la Policía Civil de El Salvador de enero a noviembre de 2015 (anexo del informe estatal de 4 de mayo de 2016), de los cuales se desprende la fecha de la capacitación, la dependencia policial donde se impartió, el total de agentes policiales que tomaron la capacitación y los temas que les fueron impartidos. Sin embargo, de éstas no se advierte que dentro de las mismas se hayan abordado los temas específicos ordenados en la Sentencia ni la permanencia de los temas. 28 En el informe estatal de 4 de mayo de 2016 el Estado indicó que la Fiscalía General de la República cuenta con la “Escuela de Capacitación Fiscal” y es la “responsable de la formación del personal fiscal y de la capacitación y asesoría al personal de otras instituciones como la Policía Nacional Civil”. Asimismo indicó algunos temas que se abordan en “los cursos de formación”; sin embargo, de la información proporcionada no se advierte que dentro de los mismos se hayan abordado los temas específicos ordenados en la Sentencia, cuántos fiscales han sido capacitados, ni la permanencia de los mismos. Asimismo no se aportó prueba de las referidas capacitaciones. 29 El Estado informó que la Corte Suprema de Justicia ha llevado a cabo “seminarios, conferencias y talleres como parte de la formación continua de funcionarios, colaboradores y demás personal que integra el Órgano Judicial”, así como que “ha instalado mesas temáticas en la[s] que se abordan aspectos relacionados al tema de desaparición forzada de personas, violencia de género y justicia laboral”; sin embargo de la información proporcionada no se advierte que dentro de los mismos se hayan abordado todos los temas específicos ordenados en la Sentencia, cuántos funcionarios judiciales han sido capacitados, ni la permanencia de los mismos. De igual forma no se aportó la prueba respectiva. 30 Si bien en el informe estatal de 4 de mayo de 2016 se mencionó la existencia de un Convenio de Cooperación Institucional de 8 de febrero de 2013 celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el Estado no aportó prueba para acreditar la existencia del mismo, ni especificó la permanencia del referido “curso de derechos humanos” ni si se abordan los temas específicos ordenados en la Sentencia, así como a cuántos y a cuáles miembros de las fuerzas armadas se les imparte dicho curso a partir de la emisión de la Sentencia.

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