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d) brindar el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas que así
lo soliciten o, en su caso, pagar la suma establecida en la Sentencia (punto
dispositivo décimo primero de la Sentencia);
e) construir un “jardín museo” donde recordar a las niñas y los niños
desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado (punto dispositivo
décimo cuarto de la Sentencia);
f) llevar a cabo las capacitaciones ordenadas en la Sentencia (punto dispositivo
décimo quinto de la Sentencia), y
g) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por
daño material e inmaterial (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado de El Salvador presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 26 de mayo de 2017, un informe en el cual haga
referencia a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo
solicitado en los Considerandos 10 y 17 de la presente Resolución.
5.
Solicitar a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en
el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Delegar al Presidente para que, en caso de considerarlo necesario, haga uso de
la facultad dispuesta en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte Interamericana,
para solicitar directamente a instituciones de El Salvador que brinden información
relevante para la supervisión del cumplimiento de la Sentencia.
7.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Supervisión de
cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 9 de febrero de 2017.
Roberto F. Caldas
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eduardo Vio Grossi