2 4. El escrito de observaciones al informe estatal presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 2 el 3 de octubre de 2016. 5. Los escritos presentados por el Estado y los representantes de las víctimas el 21 y 23 de noviembre de 2016, respectivamente, en respuesta a la solicitud efectuada por el Presidente del Tribunal, a través de notas de la Secretaría de 9 de noviembre de 2016, en relación con su posición respecto al posible cumplimiento de la medida de reparación relativa a la búsqueda del paradero de la víctima Santos Ernesto Salinas (infra Considerando 4). CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones3, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso desde octubre de 2014 (supra Visto 1). De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 4. 2. En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre cinco medidas de reparación respecto de las cuales estima que las partes han aportado información suficiente para realizar una valoración acerca de su cumplimiento. Adicionalmente, la Corte realizará una solicitud de información sobre el resto de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia pendientes de cumplimiento 5, a efecto de estar en posibilidad de pronunciarse sobre las mismas en una posterior resolución. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: 2 Las víctimas del presente caso son representadas por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos. 3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Defensor de los Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016, Considerando 2. 5 Las reparaciones ordenadas en la Sentencia que se encuentran pendiente de cumplimiento son: a) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como de otros hechos ilícitos conexos; b) efectuar una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de José Adrián Rochac, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad, en caso de encontrase con vida; c) adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado; d) construir un “jardín museo” donde recordar a las niñas y los niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado; e) llevar a cabo las capacitaciones ordenadas y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial.

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