4    b) los compromisos estatales de celebrar reuniones periódicas mensuales y de priorizar la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales no han sido cumplidos debidamente, y c) en algunas ocasiones el agente policial asignado para la protección del señor Galdámez y su familia se ha retirado del lugar para realizar otras diligencias, y no se ha enviado a otra persona para que lo sustituya, quedando los beneficiarios sin protección. Asimismo, el acompañamiento policial que se hace del trayecto entre la residencia y el trabajo del señor Galdámez no es permanente sino esporádico. Además, a pesar de que se realizó el cambio de los agentes de la policía, esto no ha implicado una mejora en las irregularidades existentes, ya que los agentes no cumplen con el horario pactado. 7. Por su parte, la Comisión Interamericana indicó en sus observaciones que: a) el Estado no ha presentado nueva información en relación con el avance de las investigaciones ni se ha referido a los hechos ocurridos durante el año 2009, ni a los hechos recientes informados por los representantes. Asimismo, a pesar de que los beneficiarios no hayan podido identificar a los presuntos responsables, esto no debería constituir un impedimento para que las investigaciones continúen avanzando; b) a pesar de los acuerdos celebrados en la reunión que tuvo lugar en el mes de febrero de 2012, todavía no se están implementando de manera regular las medidas de protección, “circunstancia que reviste importancia a la luz de la continuidad de hechos susceptibles de poner en riesgo la vida e integridad de los beneficiarios”, y c) los representantes de los beneficiarios continúan informando sobre ciertas deficiencias en la ejecución de las medidas de protección, por lo que la Comisión queda en espera de información respecto de la implementación de las nuevas medidas provisionales, como lo son la construcción de una caseta policial, el pago de gastos alimenticios de los elementos de la policía y la fecha de una nueva reunión de seguimiento. 8. El Tribunal valora la disposición del Estado para implementar las medidas dispuestas por la Corte, así como para corregir las fallas en la implementación de las mismas, señaladas por los representantes (supra Considerando sexto). En relación con las medidas específicas de protección sobre las cuales hay discrepancia entre las partes sobre su cumplimiento, es decir la falta de cumplimiento e irregularidad en la escolta de los beneficiarios, y eventuales retrasos en la investigación de las amenazas, la Corte resalta la necesidad de garantizar la participación activa del Estado y los representantes para alcanzar la efectiva implementación de las medidas, por lo que resulta indispensable que los representantes y los beneficiarios colaboren con las autoridades, por ejemplo, mediante la presentación de las denuncias correspondientes. Asimismo, el Estado debe brindar las condiciones necesarias para cumplir con su compromiso expreso de atender las medidas de protección acordadas entre las partes y de corregir de manera inmediata las deficiencias reconocidas por el propio Estado5.                                                              5 Cfr. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2012, Considerando noveno y Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de junio de 2012, Considerando décimo cuarto.

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