I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 3 de octubre de 2019 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso “Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea” contra la
República del Paraguay (en adelante también “el Estado paraguayo”, “el Estado” o
“Paraguay”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con una serie
de violaciones que habrían ocurrido en el marco del juicio político que culminó con la
destitución de los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea de los cargos de
ministros de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en 2003. La Comisión consideró que
el Estado violó el derecho a contar con una autoridad competente mediante procedimientos
previamente establecidos, pues posteriormente a la acusación formulada por la Cámara de
Diputados, la Cámara de Senadores emitió la Resolución No. 122, por medio de la cual
estableció “el procedimiento para la tramitación del juicio político”, cuya normativa habría
tenido “un impacto sustantivo” en el ejercicio del derecho de defensa de las presuntas
víctimas, así como en otros aspectos relacionados con las garantías del debido proceso. Señaló
además que el Estado violó el derecho a contar con una autoridad imparcial, dado que las
normas dictadas no permitían promover recusaciones contra los miembros de la Cámara de
Senadores. Asimismo, alegó la violación al derecho a contar con decisiones debidamente
motivadas y al principio de legalidad, en relación con el principio de independencia judicial,
pues la decisión que dispuso la destitución de los ministros no contenía motivación y la causal
invocada para el efecto, referida al “mal desempeño de sus funciones”, resultó sumamente
vaga y dio un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad legislativa. La Comisión
también concluyó que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección
judicial, pues las referidas normas procesales expresaban que las resoluciones dictadas por la
Cámara de Senadores no podrían ser objeto de recurso alguno. Agregó que las presuntas
víctimas promovieron acciones de inconstitucionalidad, las que fueron resueltas en sentido
favorable aproximadamente seis años después. Sin embargo, el Congreso Nacional emitió una
Resolución por la que “repudió enérgicamente” el sentido de las decisiones emitidas, lo que
habría constituido una “presión externa” para que la Corte Suprema de Justicia declarara la
invalidez de las sentencias dictadas.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Peticiones. – El 13 de noviembre de 2003 y el 7 de junio de 2004, Bonifacio Ríos
Avalos y Carlos Fernández Gadea (en adelante también “las presuntas víctimas”),
respectivamente, presentaron las peticiones iniciales ante la Comisión.
b) Informes de Admisibilidad. – El 19 de marzo de 2009 la Comisión aprobó los
Informes de Admisibilidad No. 18/091 y 47/092, los que fueron notificados el 20 de
abril del mismo año, juntamente con la decisión de acumular ambas peticiones por
plantear cuestiones similares3.
c) Informe de Fondo. – El 12 de febrero de 2019 la Comisión aprobó el Informe de
Fondo No. 17/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 17/19”), en el
1
2009.
2
2009.
CIDH. Informe No. 18/09. Petición 525-04. Admisibilidad. Carlos Fernández Gadea. Paraguay. 19 de marzo de
CIDH. Informe No. 47/09. Petición 963-03. Admisibilidad. Bonifacio Ríos Avalos. Paraguay. 19 de marzo de
En ambos informes la Comisión declaró admisibles las peticiones en cuanto a los derechos reconocidos en los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y declaró
la inadmisibilidad respecto a los derechos garantizados en los artículos 11, 23.1 c) y 24.
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