cual llegó a una serie de conclusiones4 y formuló varias recomendaciones al Estado.
3.
Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación de 3 de julio de 2019. Según informó la Comisión, Paraguay dio respuesta al
Informe de Fondo “rechazando las recomendaciones […] y argumentando que en los procesos
contra las víctimas se respetaron todas las garantías de[l] debido proceso”.
4.
Sometimiento a la Corte. – El 3 de octubre de 2019 la Comisión sometió el presente caso
a la Corte, según indicó, ante “la necesidad de obtención de justicia y reparación para las
[presuntas] víctimas”5. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de las
peticiones iniciales ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron,
respectivamente, 15 años y 11 meses, y 15 años y 4 meses.
5.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal
que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Paraguay por las violaciones
contenidas en el Informe No. 17/19, y ordenara al Estado, como medidas de reparación, las
incluidas en dicho informe.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado
al Estado6 y a los representantes de las presuntas víctimas 7 (en adelante “los representantes”)
mediante comunicaciones de 6 de diciembre de 20198.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 27 de enero de 2020 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la
Corte. Los representantes “se adhi[rieron] en su totalidad” a los alegatos de la Comisión y,
adicionalmente, señalaron que el Estado violó el derecho a ser oído con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, y el
derecho a la igualdad ante la ley. Asimismo, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar
diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos, para lo cual
identificaron también como parte lesionada a Sara Concepción Parquet de Ríos, Shirley
Rossana Ríos Parquet, Edgar Bonifacio Ríos Parquet y José Carlos Ríos Parquet, esposa, hija
e hijos del señor Bonifacio Ríos Avalos; así como a María Concepción Villalba Quevedo, Carlos
La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación del principio de independencia judicial, el
derecho a contar con una autoridad competente e imparcial, el derecho a una motivación adecuada de la decisión, el
principio de legalidad, el derecho a recurrir del fallo y el derecho a la protección judicial, consagrados en los artículos
8.1, 8.2 h), 9 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento
internacional, en perjuicio de los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea. Por su parte, la Comisión
concluyó que el Estado no es responsable por la violación del derecho a ser oído y el derecho de defensa.
5
La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado Joel Hernández y al entonces Secretario
Ejecutivo Paulo Abrão, y designó como asesora y asesores legales, respectivamente, a Marisol Blanchard, Secretaria
Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Christian González Chacón, abogados de la Secretaría Ejecutiva.
6
Mediante comunicación de 8 de enero de 2020, el Estado designó como agente titular al abogado Sergio
Coscia, entonces Procurador General de la República. Asimismo, mediante comunicación de 21 de febrero de 2020,
Paraguay designó como agente alterno al embajador Marcelo Scappini, Director de la Unidad General de Derechos
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por último, el Estado paraguayo, mediante comunicación de 4 de
enero de 2021, sustituyó a su agente titular, habiendo designado al abogado Juan Rafael Caballero González,
Procurador General de la República.
7
Las abogadas y los abogados Sara Concepción Parquet de Ríos, Raquel Talavera de Veloso, Nicolás Rafael
Gaona Irún y Carlos Aníbal Fernández Villalba fueron designados como representantes en el trámite ante la Corte.
8
El 14 de noviembre de 2019, en respuesta a una solicitud de la Secretaría de la Corte, la Comisión remitió
determinadas aclaraciones y documentación relacionada con los anexos al Informe de Fondo.
4
5