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este punto, la perita Miryam Rebeca Rivera Holguín explicó a la Corte que, “[a]l perder sus
rebaños y sus animales domésticos[, dichas personas] perdieron el modo de subsistencia.
Retornar a la comunidad y disponer de casa sin que sean restituidos sus animales no tendría
sentido desde el punto de vista de la vida andina, por lo que se debe asegurar que la
reparación incluya animales que permitan un trabajo digno que asegure las necesidades de
las familias”354.
304. Por lo anterior, la Corte ordena al Estado que entregue a los señores Zenón Cirilo
Osnayo Tunque y Marcelo Hilario Quispe, en el plazo de un año contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, la cantidad de diez alpacas a cada uno, o su valor equivalente
en el mercado. En relación con las viviendas que fueron quemadas a raíz de los hechos del
presente caso, la Corte considera que el Estado debe, a través de sus programas
habitacionales existentes, proveer de una vivienda adecuada a los señores Zenón Cirilo
Osnayo Tunque y Marcelo Hilario Quispe, respectivamente, dentro del plazo de un año. Si
concluido este plazo el Estado no ha entregado las viviendas referidas, el Perú deberá
proporcionar, en equidad, un monto de USD $25,000.00 (veinticinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) a cada uno de ellos. Dicha medida de reparación debe ser
implementada con la participación de las víctimas y de común acuerdo con estas.
C.2. Rehabilitación
C.2.1. Tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico
Argumentos de la Comisión y las partes
305. La Comisión solicitó la implementación de un programa adecuado de atención
psicosocial a los familiares de las víctimas desparecidas. Los representantes solicitaron a la
Corte ordenar al Estado brindar asistencia médica y psicológica gratuita a los familiares de
las víctimas, la cual deberá permitirles acceder a un centro médico estatal en el que se les
brinde una atención adecuada y personalizada para ayudarles a sanar sus heridas tanto
físicas como psicológicas, e incluir además el costo de los medicamentos que sean
prescritos. El centro médico en el que se les brinde atención física y psicológica a los
familiares de las víctimas será elegido de mutuo acuerdo con ellos y se procurará que esté
en las proximidades de su residencia. En dicho tratamiento se deberá considerar las
circunstancias y necesidades particulares de cada una de las víctimas, de manera que se le
brinden tratamientos colectivos, familiares, e individuales. Además, el plan de tratamiento
debe desarrollarse después de una evaluación completa que refleja lo que se acuerde con
cada una de las víctimas.
306. El Estado informó que dentro del Plan Integral de Reparaciones se encuentra las
reparaciones en salud, y que varios de los familiares de las presuntas víctimas cuentan a la
fecha con el Seguro Integral de Salud (SIS), que tiene como finalidad proteger la salud de
los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando aquellas poblacionales
vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, contando dicho
sistema con atención tanto médica como psicológica. Dentro de la cobertura del SIS se
encuentra el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de enfermedades como depresión,
ansiedad, esquizofrenia y alcoholismo, entre otros. En relación con los familiares que no
cuentan con el seguro en mención, el Estado señaló que hará los esfuerzos necesarios para
que dichas personas puedan ser incorporadas al SIS y gozar de la cobertura que
actualmente el seguro brinda.
354
Cfr. Peritaje psicológico rendido ante fedatario público (affidávit) el 12 de enero de 2015 por Miryam Rivera
Holguín (expediente de prueba, folio 5304).
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