111 económicas en el marco del PIR: a Zósimo Hilario Quispe el monto de S/. 5,000 nuevos soles; a Zenón Cirilo Osnayo Tunque el monto de S/. 10,000 nuevos soles, y a Abilio Hilario Quispe el monto de S/. 10,000 nuevos soles; en este último caso la suma dineraria se encontraría a disposición en una cuenta bancaria a nombre de aquel. 332. Por otro lado, el Estado argumentó que la sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012, además de condenar al que declaró como responsable individual penal de los hechos acontecidos en la comunidad de Santa Bárbara, determinó el pago por un monto de S/. 25,000 nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de cada uno de los herederos legales de los agraviados, solidariamente con los responsables del hecho punible, “dejando a salvo el derecho de los familiares de los agraviados de solicitar indemnización contra el tercero civilmente responsable”. Posteriormente, mediante una resolución de 16 diciembre de 2013 del Segundo Juzgado Penal Nacional se requirió el pago al condenado Oscar Carrera Gonzáles, por lo que a la fecha dicho condenado habría hecho once depósitos que en su totalidad ascenderían a un monto de S/. 555 nuevos soles. Finalmente, solicitó que se considere el hecho de que a nivel interno los representantes (abogados de la Parte Civil) tuvieron la posibilidad de accionar por la vía correspondiente a fin de exigir el pago al tercero civilmente responsable, lo cual no ocurrió. Al respecto, se refirió con detalle a este punto, así como a la normativa penal y civil aplicable a nivel interno. Consideraciones de la Corte 333. Consta en la prueba que al menos el 3 de abril de 2014 se encontraban inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV) del Consejo de Reparaciones como beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones (PIR), las siguientes personas: Dionicia Quispe Mallqui, Francisco Hilario Torres, Mercedes Carhuapoma de la Cruz y Antonia Hilario Quispe, así como Zenón Cirilo Osnayo Tunque, Zósimo Hilario Quispe, Abilio Hilario Quispe, Víctor Carhuapoma de la Cruz, Viviano Hilario Mancha (fallecido) y Alejandro Huamaní Robles (fallecido). Por otro lado, Marcelo Hilario Quispe, Ana Carhuapoma de la Cruz (fallecida), Dolores Morán Paucar (fallecida) y Justiniano Guillén Ccanto (fallecido) tenían su inscripción pendiente en el RUV y no eran beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas (PRE). Por su parte, Gregorio Hilario Quispe, tenía suspendida su inscripción en el RUV y pendiente su incorporación en el PRE. Finalmente, Victoria Riveros Valencia (fallecida) y Marino Huamaní Vergara no tenían expediente alguno y no era beneficiarios del PRE. Por su parte, habían sido beneficiadas con el Programa de Reparaciones Económicas (PRE) del PIR, en su condición de beneficiarios vinculados al caso de la comunidad campesina Santa Bárbara: a) Zósimo Hilario Quispe, con un monto de reparación de S/. 5,000 por el fallecimiento de su padre Francisco Hilario Torres, quedando pendiente el otorgamiento de la reparación por el fallecimiento de su madre Dionicia Quispe Mallqui, y b) Zenón Cirilo Osnayo Tunque, con un monto de reparación de S/. 10,000. A su vez, respecto a Víctor Carhuapoma de la Cruz y Abilio Hilario Quispe, se encontraba pendiente el otorgamiento de sus reparaciones, ya que debido a las limitaciones presupuestarias y por Ley No. 29.979, a partir de enero de 2013 se venía realizando la priorización de beneficiarios por fecha de afectación. Por tanto, las afectaciones sufridas por los beneficiarios en 1991 se atenderían en los próximos listados375. 334. En definitiva, de la información proporcionada hasta este momento, la Corte constata que únicamente 4 de las 15 víctimas de desaparición forzada y 6 de 14 de sus familiares habían sido inscritos en el RUV y dos de estas últimas habían recibido un monto de reparación. Si bien el Estado ha contado con la oportunidad de reparar a nivel interno las 375 Cfr. Certificados de Acreditación del Consejo de Reparaciones, Registro Único de Víctimas, de 8 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folios 3869 a 3875 y 3877), y Escrito del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (expediente de prueba, folios 4714 y 4715).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos