111
económicas en el marco del PIR: a Zósimo Hilario Quispe el monto de S/. 5,000 nuevos
soles; a Zenón Cirilo Osnayo Tunque el monto de S/. 10,000 nuevos soles, y a Abilio Hilario
Quispe el monto de S/. 10,000 nuevos soles; en este último caso la suma dineraria se
encontraría a disposición en una cuenta bancaria a nombre de aquel.
332. Por otro lado, el Estado argumentó que la sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de
febrero de 2012, además de condenar al que declaró como responsable individual penal de
los hechos acontecidos en la comunidad de Santa Bárbara, determinó el pago por un monto
de S/. 25,000 nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de cada uno de los
herederos legales de los agraviados, solidariamente con los responsables del hecho punible,
“dejando a salvo el derecho de los familiares de los agraviados de solicitar indemnización
contra el tercero civilmente responsable”. Posteriormente, mediante una resolución de 16
diciembre de 2013 del Segundo Juzgado Penal Nacional se requirió el pago al condenado
Oscar Carrera Gonzáles, por lo que a la fecha dicho condenado habría hecho once depósitos
que en su totalidad ascenderían a un monto de S/. 555 nuevos soles. Finalmente, solicitó
que se considere el hecho de que a nivel interno los representantes (abogados de la Parte
Civil) tuvieron la posibilidad de accionar por la vía correspondiente a fin de exigir el pago al
tercero civilmente responsable, lo cual no ocurrió. Al respecto, se refirió con detalle a este
punto, así como a la normativa penal y civil aplicable a nivel interno.
Consideraciones de la Corte
333. Consta en la prueba que al menos el 3 de abril de 2014 se encontraban inscritos en
el Registro Único de Víctimas (RUV) del Consejo de Reparaciones como beneficiarios del Plan
Integral de Reparaciones (PIR), las siguientes personas: Dionicia Quispe Mallqui, Francisco
Hilario Torres, Mercedes Carhuapoma de la Cruz y Antonia Hilario Quispe, así como Zenón
Cirilo Osnayo Tunque, Zósimo Hilario Quispe, Abilio Hilario Quispe, Víctor Carhuapoma de la
Cruz, Viviano Hilario Mancha (fallecido) y Alejandro Huamaní Robles (fallecido). Por otro
lado, Marcelo Hilario Quispe, Ana Carhuapoma de la Cruz (fallecida), Dolores Morán Paucar
(fallecida) y Justiniano Guillén Ccanto (fallecido) tenían su inscripción pendiente en el RUV y
no eran beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas (PRE). Por su parte,
Gregorio Hilario Quispe, tenía suspendida su inscripción en el RUV y pendiente su
incorporación en el PRE. Finalmente, Victoria Riveros Valencia (fallecida) y Marino Huamaní
Vergara no tenían expediente alguno y no era beneficiarios del PRE. Por su parte, habían
sido beneficiadas con el Programa de Reparaciones Económicas (PRE) del PIR, en su
condición de beneficiarios vinculados al caso de la comunidad campesina Santa Bárbara: a)
Zósimo Hilario Quispe, con un monto de reparación de S/. 5,000 por el fallecimiento de su
padre Francisco Hilario Torres, quedando pendiente el otorgamiento de la reparación por el
fallecimiento de su madre Dionicia Quispe Mallqui, y b) Zenón Cirilo Osnayo Tunque, con un
monto de reparación de S/. 10,000. A su vez, respecto a Víctor Carhuapoma de la Cruz y
Abilio Hilario Quispe, se encontraba pendiente el otorgamiento de sus reparaciones, ya que
debido a las limitaciones presupuestarias y por Ley No. 29.979, a partir de enero de 2013 se
venía realizando la priorización de beneficiarios por fecha de afectación. Por tanto, las
afectaciones sufridas por los beneficiarios en 1991 se atenderían en los próximos listados375.
334. En definitiva, de la información proporcionada hasta este momento, la Corte constata
que únicamente 4 de las 15 víctimas de desaparición forzada y 6 de 14 de sus familiares
habían sido inscritos en el RUV y dos de estas últimas habían recibido un monto de
reparación. Si bien el Estado ha contado con la oportunidad de reparar a nivel interno las
375
Cfr. Certificados de Acreditación del Consejo de Reparaciones, Registro Único de Víctimas, de 8 de septiembre
de 2008 (expediente de prueba, folios 3869 a 3875 y 3877), y Escrito del Secretario Ejecutivo de la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación
Colectiva y la Reconciliación Nacional (expediente de prueba, folios 4714 y 4715).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos