3
7.
Todas las versiones coinciden en que el 4 de julio de 1991 murieron las 15
personas detenidas y trasladadas en las inhumanas condiciones indicadas. Dichas
versiones (con una sola excepción que se indica en el párrafo siguiente) coinciden en
señalar que todas esas personas fueron asesinadas mediante disparo de ráfagas de
FAL, y que posteriormente se hicieron explotar cargas de dinamita que esparcieron los
restos de los asesinados:
“Cuando llegaron a su destino, las 15 personas fueron introducidas al
interior del socavón; posteriormente los soldados les dispararon ráfagas de FAL y
procedieron a instalar cargas explosivas (dinamita) provocando una deflagración
que terminó por esparcir los restos de los cuerpos acribillados. Según la versión
dada por un poblador de Santa Bárbara, cuyo hijo habría estado muy cerca al
lugar donde acontecieron los hechos, se produjeron dos explosiones sucesivas.
“Estos hechos han sido confirmados por las declaraciones brindadas en el
proceso seguido en el Fuero Militar. El sargento 2° Carlos Prado Chinchay declaró
que los detenidos fueron eliminados por el cabo Simón Breña Palante,
presuntamente por orden del Teniente Bendezú, Jefe de la patrulla, toda vez que
el declarante no alcanzó a escuchar directamente la orden de matarlos. Por su
parte, el Auditor General del Ejército sostiene en su dictamen N° 2820-91 que el
encargado de matar a las víctimas habría sido el sargento Carlos Prado Chinchay.
“Debe mencionase que todos los militares declarantes coinciden en
señalar que efectivamente los comuneros de Santa Bárbara fueron eliminados
con ráfagas de FAL dentro de una mina abandonada y luego dinamitados
utilizando cargas explosivas encontradas en su interior.
“Los sargentos Oscar Carrera Gonzáles y Duilio Chipana Tarqui sostienen
que fue el Teniente Bendezú Vargas quien ordenó matar a los detenidos y luego
dinamitar la entrada de la mina abandonada. Por su parte, los sargentos Dennis
Pacheco Zambrano y Carlos Prado Chinchay, así como el Sub Oficial Fidel Eusebio
Huaytalla, sostuvieron que se enteraron de la muerte de los detenidos por
comentarios posteriores de otros miembros de la patrulla quienes mencionaban
que la eliminación fue ordenada directamente por el Teniente Bendezú Vargas7.”
8.
Frente a ese unánime señalamiento de que la orden de matar a los detenidos y
hacer explotar la dinamita fue impartida por el Teniente Bendezú Vargas, éste quiso
desligarse de responsabilidad mediante una explicación totalmente descabellada (que
no se menciona en la sentencia):
“el Tnte. Javier Bendezú Vargas, al rendir su declaración instructiva, dijo que no
ordenó matar a los comuneros en el modo y circunstancias narradas por sus
coinculpados y los numerosos soldados que prestaron su declaración testimonial,
sosteniendo que fueron los propios detenidos quienes se suicidaron masivamente
y en un solo acto, arrojándose a un barranco muy profundo mientras caminaban
en el trayecto hacia la base militar de Lircay. El Juez militar a cargo de la
instrucción y a su turno la Sala de Guerra, desestimaron esta versión por ser
poco creíble e insostenible8.
7
8
Informe de la CVR, tomo VII, pág. 533.
Informe de la CVR, tomo VII, págs. 533-534.
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