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En lo que se refiere a los tres últimos puntos resolutivos de la Sentencia, esto es, los puntos
Nos. 16, 17 y 18, que el infrascrito ha votado afirmativamente, ha procedido así en mérito de
que ellos dicen relación con aspectos procesales relativos al cumplimiento de la Sentencia, a
saber, el reintegro de una cantidad de dinero al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, al
informe del Estado sobre el cumplimiento del fallo y a la supervisión correspondiente.
Evidentemente, quién suscribe ha obrado en autos de conformidad con los principios de
libertad y de independencia que deben imperar en el actuar de un juez, garantizados por la
Convención, el Estatuto de la Corte y el Reglamento de la misma, los que no le imponen
restricción alguna en cuanto a la razón que estime procedente para votar en conciencia, ni
menos aún, al no prohibirle explicitar, si así lo desea, el espíritu que lo anima a proceder como
al respecto lo hace10.
B. Aspectos procesales generales en los que se inserta el voto.
En lo que respecta a los aspectos procesales generales en los que se formula el voto, ellos son
fundamentalmente dos. Uno, relativo al rol de la Corte y el otro, acerca de la naturaleza de su
propia jurisprudencia.
i.
Rol de la Corte.
Con respecto al rol de la Corte, cabe recordar que la Convención dispone, luego de señalar las
entidades competentes para conocer los asuntos relativos al cumplimiento de los compromisos
en ella establecidos11, que a la Corte le compete aplicar e interpretar la Convención en los
casos que le son sometidos12, función distinta a la de la Comisión, a la que le corresponde la
promoción y defensa de los derechos humanos 13. Así, entonces, mientras el rol de la Comisión
es más bien diplomático o político, el de la Corte es netamente judicial.
10
En el mismo sentido, art. 95.2 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia: “Cualquier juez podrá, si así lo
desea, agregar al fallo su opinión separada o disidente; el juez que desee hacer constar su acuerdo o disentimiento sin
explicar los motivos podrá hacerlo en la forma de una declaración. La misma regla se aplicará a las providencias dictadas
por la Corte.”
Igualmente, el art. 74.2 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “Tout juge qui a pris part à
l’examen de l’affaire par une chambre ou par la Grande Chambre a le droit de joindre à l’arrêt soit l’exposé de son opinion
séparée, concordante ou dissidente, soit une simple déclaration de dissentiment.”
11
Art 33: “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos
contraídos por los Estados Partes en esta Convención:
a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y
b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.”
Art. 62.3 de la Convención: “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación
y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso
hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos
anteriores, ora por convención especial.”
12
13
Art. 41 de la Convención: “La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que
adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus
preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
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