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que no es su propósito “trabar con formalismos el desarrollo del proceso sino, por el
contrario, acercar la definición que se dé en la Sentencia a la exigencia de justicia” 34. Así,
la Corte ha aplicado el artículo 35.2 en casos masivos o colectivos con dificultades para
identificar o contactar a todas las presuntas víctimas, por ejemplo, debido a la presencia
de un conflicto armado35, el desplazamiento36 o la quema de los cuerpos de las presuntas
víctimas37, o en casos en que familias enteras han sido desaparecidas, por lo que no
habría nadie que pudiera hablar por ellos38. También ha tomado en cuenta la dificultad de
acceder al área donde ocurrieron los hechos 39, la falta de registros respecto de los
habitantes del lugar40 y el transcurso del tiempo41, así como características particulares de
las presuntas víctimas del caso, por ejemplo, cuando estas han conformado clanes
familiares con nombres y apellidos similares 42, o al tratarse de migrantes43. Igualmente,
ha considerado la conducta del Estado, por ejemplo, cuando existen alegatos de que la
falta de investigación contribuyó a la incompleta identificación de las presuntas víctimas44.
58.
El presente caso es colectivo e involucra a 28 presuntas víctimas señaladas en el
Informe de Admisibilidad y Fondo, así como a Marcelina Guillén Riveros. Además, la Corte
nota que los hechos del caso tuvieron lugar durante un conflicto armado (infra párr. 85) y
que, según declaró la señora Marcelina Guillén Riveros, esta vive en un lugar rural y lejos
de donde vivía su hermana Dionicia Guillén Riveros, con serios obstáculos tecnológicos,
logísticos y de modo de vida para la comunicación. Aunado a ello, a la fecha de la emisión
del Informe de Admisibilidad y Fondo en 2011, los parientes de la señora Marcelina Guillén
Riveros identificados en el caso (Justiniano Guillén Ccanto y Victoria Riveros Valencia,
padre y madre de aquella) habían muerto, lo cual dificultaría aún más su identificación45.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251; Caso Masacres de El Mozote y
lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C
No. 252, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación
Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre
de 2013. Serie C No. 270. Asimismo, ha rechazado su aplicación en los siguientes casos: Caso Barbani Duarte y
Otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234; Caso
Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283; Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012. Serie C No. 258; Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261;
Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013.
Serie C No. 275; Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14
de octubre de 2014. Serie C No. 285, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288.
34
Cfr. Caso Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 49, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes
Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 41.
35
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso de las Comunidades
Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 41.
36
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 30, y Caso de las Comunidades
Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 41.
37
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 30.
38
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48.
39
Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación
Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 41.
40
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 30, y Caso Masacres de
Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48.
41
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 51, y Caso de las Comunidades
Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 41.
42
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48.
43
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 30.
44
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 50.
45
Cfr. Declaración rendida el 9 de enero de 2015 ante fedatario público (affidávit) por Marcelina Guillen Riveros
(expediente de prueba, folios 5069). Asimismo, las actas de defunción de Justiniano Guillén Ccanto y Victoria
Riveros Valencia, padre y madre de Marcelina Guillen Riveros, fueron expedidas el 29 de diciembre de 2001 y el
30 de abril de 2007 respectivamente (expediente de prueba, folios 3745 a 3746).