38 Dennis Pacheco Zambrano. Además, se habilitó la jurisdicción del Sexto Juzgado Militar Permanente de Ayacucho para la investigación y trámite del caso 104. 106. Asimismo, mediante Resolución de 28 de octubre de 1991, el Juez del Sexto Juzgado Militar Permanente de Ayacucho dispuso el avocamiento de la causa, así como recibir las declaraciones instructivas de los procesados contra quienes dictó orden de detención provisional, dispuso la práctica de diversas diligencias probatorias y ordenó oficiar a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica para solicitar información sobre la existencia o no de causa en trámite por los mismos hechos 105. 107. Los días 1 y 31 de diciembre de 1991 se realizó la inscripción de las partidas de defunción de Francisco Hilario Torres y Dionicia Quispe Mallqui, en las cuales se señaló como fecha de fallecimiento el 4 de julio de 1991. Según dichas actas el fallecimiento fue acreditado con certificado médico106. Además, el 25 de febrero de 1992 el Juez del Sexto Juzgado Militar Permanente de Ayacucho ordenó la inscripción de las partidas de defunción de las señoras y señores Antonia Hilario Quispe, Ramón Hilario Morán, Dionicia Guillén Riveros, Magdalena Hilario Quispe, Mercedes Carhuapoma de la Cruz y Elihoref Huamaní Vergara, así como de las niñas y niños Yesenia y Miriam Osnayo Hilario, Raúl y Héctor Hilario Guillén, Alex Jorge Hilario y Wilmer Hilario Carhuapoma, lo cual se llevó a cabo el 6 de marzo de 1992. La Corte ha constatado que en las actas de defunción que fueron expedidas se señaló como fecha de fallecimiento el 4 de julio de 1991 y las edades indicadas en los referidos documentos no coinciden con las edades que tenían dichas personas el 4 de julio de 1991, y aún más, en las edades de las seis niñas y niños se indicó una edad mayor a los 18 años107. 108. Mediante sentencia de 16 de octubre de 1992 el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército decidió condenar al Teniente de Infantería Javier Bendezú Vargas como autor del delito de abuso de autoridad con el agravante del delito de falsedad, en agravio de los civiles fallecidos en la operación militar “Apolonia”, y le impuso la pena de 18 meses de prisión y el pago de quinientos nuevos soles de reparación civil en forma solidaria con el Estado. Además, condenó al Sub Oficial de Segunda Fidel Gino Eusebio Huaytalla como autor del delito de desobediencia con el agravante del delito de robo, a la pena de diez meses de prisión y al pago de doscientos nuevos soles de reparación civil. También condenó al Sub Oficial de Tercera Duilio Chipana Tarqui, por el delito contra el deber y dignidad de la función, a la pena de 8 meses de prisión y el pago de cien nuevos soles por concepto de reparación civil. Por lo demás, absolvió al Teniente de Infantería Javier Bendezú Vargas, Teniente de Comunicaciones Abel Hipólito Gallo Coca, Sub Oficial de Segunda Fidel Gino Eusebio Huaytalla, Sub Oficial de Tercera Duilio Chipana Tarqui, Sargento Primero Oscar Alberto Carrara Gonzales, Sargento Segundo Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano y Cabo Simón Fidel Breña Palante de los delitos de homicidio calificado, robo, abuso de autoridad, desobediencia, negligencia y exacciones, entre otros108. 109. En vía de revisión, el 10 de febrero de 1993 la Sala de Revisión del Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó en todos sus extremos la sentencia de la Sala de 104 Cfr. Acta de apertura de instrucción de 23 de octubre de 1991 del Consejo de Guerra Permanente del Perú (expediente de prueba, folio 123), y Oficio No. 6671/SEMD-D del Ministerio de Defensa de 25 de octubre de 1991 (expediente de prueba, folios 70 a 72). 105 Cfr. Resolución de 28 de octubre de 1991 del Sexto Juzgado Militar Permanente de Ayacucho (expediente de prueba, folio 3914). 106 Cfr. Actas de defunción (expediente de prueba, folios 3738 y 3747). 107 Cfr. Actas de defunción (expediente de prueba, folios 3731 a 3743). 108 Cfr. Sentencia de 16 de octubre de 1992 de la 2ᵃ Zona Judicial del Ejército (expediente de prueba, folios 127 a 139).

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