7 Asimismo, designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. Igualmente, designó a la Secretaria Ejecutiva Adjunta Elizabeth Abi-Mershed, así como a Silvia Serrano Guzmán y Nerea Aparicio, como asesoras legales. 5. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Admisibilidad y Fondo (supra párr. 2.b). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso y sus anexos por parte de la Comisión fueron notificados al Estado y a los representantes los días 1 de octubre y 30 de septiembre de 2013, respectivamente. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 10 de diciembre de 2013 los representantes de las presuntas víctimas, la Asociación Paz y Esperanza y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con la argumentación de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por aquélla. Sin embargo, también alegaron violaciones a los artículos 11, 13 y 21 de la Convención Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas desaparecidas y sus familiares, por la presunta violación a los derechos a la vida privada y familiar, a la verdad y a la propiedad privada. Además, presentaron como presunta víctima a una persona que no figuraba en el Informe de Admisibilidad y Fondo. Finalmente, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación, así como el reintegro de determinadas costas y gastos. 8. Escrito de contestación. – El 16 de abril de 2014 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). Sobre el fondo del caso, señaló que los hechos considerados como probados en las sentencias judiciales nacionales y expuestos en el Informe de Admisibilidad y Fondo, se configuran como ejecuciones extrajudiciales en perjuicio de 15 personas, y que durante la tramitación del caso ante la Comisión afirmó que dichos hechos constituían “vulneraciones a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana”. Por tanto, sostuvo que el presente caso no se configura como uno de desaparición forzada y no existe responsabilidad internacional del Estado por ninguna de las violaciones alegadas al respecto. Además, designó como Agente Titular para el presente caso al señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional, y como Agentes Alternas a las señoras Doris Margarita Yalle Jorges y Sofía Janett Donaires Vega, Abogadas de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 9. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 19 y 20 de junio de 2014 la Comisión y los representantes de las presuntas víctimas presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en su escrito de contestación.

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