75
efectiva, de modo tal que no dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus
familiares o de la aportación privada de elementos probatorios244.
222. En este sentido, la Corte ha indicado que las autoridades deben impulsar la
investigación como un deber jurídico propio, no haciendo recaer esta carga en la iniciativa
de los familiares245. Esto es un elemento fundamental y condicionante para la protección de
los derechos afectados por esas situaciones246. Por ende, la investigación debe ser realizada
por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la
persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables
intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar
involucrados agentes estatales247. Igualmente, la impunidad debe ser erradicada mediante
la determinación de las responsabilidades tanto generales –del Estado- como individuales –
penales y de otra índole de sus agentes o de particulares-248. En cumplimiento de esta
obligación, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan
la impunidad249.
223. En el presente caso, la Corte ya estableció que el 8 de julio de 1991 la Fiscalía
Especial de Prevención del Delito de Huancavelica recibió denuncias por parte de Zósimo
Hilario Quispe sobre la detención y desaparición de miembros de su familia, y por parte del
señor Nicolás Hilario Morán, Presidente del Consejo de Administración de la comunidad de
Santa Bárbara, respecto del secuestro y desaparición de 14 personas de la comunidad. El
señor Hilario Morán además solicitó que se practicara la diligencia de inspección ocular en el
lugar de los hechos. Los días 9 y 12 de julio dicha Fiscalía también recibió denuncias por
parte de Viviano Hilario Mancha respecto de lo sucedido a sus familiares (supra párrs. 95 a
98). Según consta en el Informe No. 17-91-FPEPD-Hvca de 2 de agosto de 1991, en
respuesta a estas denuncias, la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Huancavelica
llevó a cabo las siguientes acciones250:
244
i)
el 8 de julio de 1991, ordenó la realización de una diligencia de verificación en la
Jefatura Departamental de la Policía Técnica. No consta si la misma fue llevada a
cabo. Asimismo, cursó oficio a la Jefatura del Comando Político Militar a fin de que
informara sobre los patrullajes realizados el día 4 de julio. Dicha solicitud fue
reiterada otros catorce días después, el 22 de julio de 1991;
ii)
remitió un oficio el 10 de julio de 1991 al Jefe Político Militar de Ayacucho, a fin de
ponerle en conocimiento sobre la denuncia y consultar si los detenidos habían sido
llevados a la Base Militar de Lircay;
iii)
recibió las denuncias y/o manifestaciones de otras 6 personas, a saber: Teodoro
Hilario Quispe, Cecilia Mancha De Cusi, Bertha Lizana Viuda de Hilario, Gaudencia
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Rodríguez Vera y otros
(Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 475.
245
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Rodríguez Vera y otros
(Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 488.
246
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140,
párr. 145, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 488.
247
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 156, y Caso Rodríguez Vera y otros
(Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 488.
248
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 131, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del
Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 488.
249
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 277, y Caso Rodríguez Vera y otros
(Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 488.
250
Cfr. Informe No. 17-91-FPEPD-Hvca emitido por la Fiscalía Provincial de la Fiscalía Especial de Prevención del
Delito de 2 de agosto de 1991 (expediente de prueba, folios 3894 a 3898).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos