93
275. La Comisión y los representantes presentaron argumentos sobre la ruptura en el
seno familiar, la ausencia de recursos efectivos, la falta de justicia en las investigaciones de
lo ocurrido y la falta de esclarecimiento de la verdad que ha imposibilitado identificar y
recibir los restos mortales y darles una sepultura adecuada. Por su parte, el Estado se refirió
a los avances en la determinación de los responsables de la muerte de las quince víctimas
de este caso, la captura de los reos ausentes y la voluntad de reparación. Además,
cuestionó que se haya violado el derecho a conocer la verdad de los familiares, y reiteró su
alegato sobre que este caso se refiere a una ejecución extrajudicial (supra párr. 155).
Dichos argumentos fueron objeto de análisis y resueltos por el Tribunal en los Capítulos IX.I
y IX.III de esta Sentencia. Por tanto, la Corte considera que en el presente caso no es
necesario analizarlos respecto a las posibles afectaciones a la integridad personal de los
familiares.
276. Ahora bien, la Corte recuerda que en el Capítulo IX.I de esta Sentencia declaró la
responsabilidad internacional del Perú por la desaparición forzada de quince víctimas del
presente caso. El Estado, más allá de los argumentos expuestos (supra párr. 273), no
aportó prueba en contrario sobre la presunción juris tantum respecto al severo sufrimiento
de los familiares en las circunstancias particulares del presente caso, y tampoco desvirtuó la
calidad de familiares de las víctimas desaparecidas. Por tanto, la Corte considera
suficientemente fundada la presunción del daño a su integridad psíquica y moral.
277. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima pertinente referirse a las afectaciones
sufridas por estas personas a fin de establecer y dimensionar el alcance del daño causado.
Para ello, este Tribunal tomará en cuenta los hechos establecidos en esta Sentencia, las
declaraciones de Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe,
Víctor Carhuapoma de la Cruz, Abilio Hilario Quispe y Marcelina Guillen Riveros y Zenón
Cirilo Osnayo Tunque, así como el peritaje de Miryam Rivera Holguín.
278. Particularmente, la Corte resalta la experiencia traumática que causó a los familiares
de las 15 víctimas de la desaparición forzada, la noticia de lo sucedido tras el operativo
militar y la incertidumbre de desconocer el paradero de sus seres queridos y si los restos
encontrados y los que aún pudieran quedar en la mina, son los de sus seres queridos o no.
Respecto a los señores Zenón Cirilo Osnayo Tunque, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario
Quispe y Viviano Hilario Mancha330, es relevante el sufrimiento, angustia y desesperación
que les causó observar en la mina los restos de cuerpos humanos, reconocer algunos de sus
familiares e identificar parte de sus pertenencias y, posteriormente, el impacto de saber que
dicha evidencia fue destruida lográndose únicamente encontrar diversas partes y órganos
desperdigados por el lugar, sin que se pudiera reconocer ningún cuerpo ni pertenencias de
las víctimas (supra párrs. 93 y 94). Asimismo, la Corte reconoce el dolor causado a los
señores Zósimo Hilario Quispe, Viviano Hilario Mancha331 y Alejandro Huamaní Robles,
quienes presentaron ante las autoridades estatales diversas denuncias durante los primeros
días de ocurridos los hechos y, en respuesta, se enfrentaron a la negativa de las autoridades
del Ejército de reconocer los hechos (supra párrs. 95 a 103).
330
Cfr. Declaración de Zenón Cirilo Osnayo Tunque en la audiencia pública celebrada el 26 de enero de 2015;
Declaración rendida el 9 de enero de 2015 ante fedatario público (affidávit) por Marcelo Hilario Quispe (expediente de
prueba, folios 5203 a 5207); Declaración rendida el 9 de enero de 2015 ante fedatario público (affidávit) por Gregorio
Hilario Quispe (expediente de prueba, folios 5209 a 5211), y Dictamen pericial rendido el 12 de enero de 2015 ante
fedatario público (affidávit) por Miryam Rivera Holguín (expediente de prueba, folios 5255 a 5272, 5284 a 5289 y 5314
a 5315).
331
Cfr. Declaración rendida el 9 de enero de 2015 ante fedatario público (affidávit) por Zósimo Hilario Quispe
(expediente de prueba, folios 5200 a 5202), y Dictamen pericial rendido el 12 de enero de 2015 ante fedatario público
(affidávit) por Miryam Rivera Holguín (expediente de prueba, folios 5289 a 5293 y 5314 a 5315).
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