103 Consideraciones de la Corte 307. En el Capítulo IX.IV de esta Sentencia, la Corte concluyó que la desaparición forzada de 15 víctimas generó en sus familiares daño a su integridad psíquica y moral. En cuanto al argumento estatal sobre los servicios de atención que brinda el Sistema Integral de Salud (SIS)355, la Corte considera necesario aclarar que las medidas de reparación que pueda dictar el Tribunal tienen sustento directo en los daños relativos a violaciones a derechos humanos declaradas en este caso356. 308. Por lo tanto, la Corte estima, como lo ha hecho en otros casos357, que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos y físicos sufridos por las víctimas derivados de las violaciones establecidas en la presente Sentencia. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada, integral y efectiva, tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, previo consentimiento informado, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos. Lo anterior implica que las víctimas deberán recibir un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendidos en instituciones públicas358. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia359 en el Perú por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual360. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención médica, psicológica o psiquiátrica361. 355 Al respecto, el Estado aportó prueba en la que consta que Zósimo Hilario Quispe, Víctor Carhuapoma de la Cruz y Abilio Hilario Quispe habían sido afiliados al Sistema Integral de Salud (SIS) por estar inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV). Los señores Gregorio Hilario Quispe, Zenón Cirilo Osnayo Tunque y Marcelo Hilario Quispe eran beneficiarios del SIS pero los dos primeros tenían su inscripción en el RUV suspendida y el último tenía pendiente dicha inscripción. Marino Huamaní Vergara no era beneficiario del SIS ni se encontraba inscrito en el RUV. Cfr. Certificados de Acreditación del Consejo de Reparaciones, Registro Único de Víctimas de 8 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folios 3869 a 3875 y 3877), y Escrito del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (expediente de prueba, folios 4714 y 4715). 356 Cfr. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. párr. 313 357 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 42 y 45, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 219. 358 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte Interamericana el 28 de mayo de 2010, Considerando 28, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, supra, párr. 256. 359 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, supra, párr. 256. 360 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, supra, párr. 256. 361 Cfr. Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México, supra, párr. 253, y Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, supra, párr. 256.

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