110 la desaparición forzada en perjuicio de las niñas y niños que fueron víctimas de esta, solicitaron que se ordene al Estado pagar la suma adicional de USD $5,000.00 a favor de Yesenia, Miriam y Edith Osnayo Hilario, Wilmer Hilario Carhuapoma, Alex Jorge Hilario y Raúl y Héctor Hilario Guillén. Según los representantes, dichos montos deben ser entregados a los familiares que correspondan de acuerdo al derecho interno en la línea de sucesión. Asimismo, solicitaron a la Corte que ordene al Estado pagar a los familiares directos de las víctimas desaparecidas la suma de USD $45,000.00 a cada una de ellas por el daño moral causado por las violaciones cometidas en contra de sus seres queridos, así como pagar a los hermanos y otros familiares indirectos de las víctimas desaparecidas la suma de USD $15,000.00 a cada una de ellas. En el caso de los familiares que a la fecha han fallecido, estos montos se entregarían a quienes corresponda de acuerdo a la línea de sucesión. 329. Los representantes también solicitaron, por concepto de daño material, el pago de daño emergente y lucro cesante. Respecto al daño emergente, señalaron que los miembros de las familias Hilario Quispe e Hilario Guillén perdieron sus respectivas casas, así como una cantidad de 450 alpacas, 300 cabezas de ovinos, 15 caballos y 19 vacunos, así como víveres consistentes en maíz, cebada, papa y otros, todo ello sustraído por efectivos militares. En este punto, dado que las víctimas no contaban con documentos que comprueben el valor de sus propiedades o los gastos realizados, solicitaron que se fije el monto en equidad. En cuanto al lucro cesante, sostuvieron que, como consecuencia de la interrupción de las actividades diarias de las víctimas y sus familiares, en virtud de lo ocurrido, existió una pérdida de ingresos económicos. Por lo anterior, solicitaron que el Estado pague el monto total de USD $1,042,072.90. Lo anterior, tomando en cuenta la edad de las víctimas a la fecha de deceso, edad mínima en el Perú para trabajar (14 años, históricamente), expectativa promedio de vida en el Perú al momento de la muerte de las víctimas (67 años), serie de salario mínimo en el Perú desde el año de la primera muerte a la actualidad, serie de la variación de la tasa de cambio entre soles y dólares, y la capitalización de períodos anteriores y descuentos de valores futuros. 330. El Estado manifestó su disconformidad por considerar excesivas las cantidades solicitadas respecto al daño material e inmaterial, y señaló que el Sistema Interamericano tiene como objeto la protección de los derechos humanos y no lucrar con el mismo. En relación con el daño emergente, indicó que “no se ha probado responsabilidad internacional por parte del Estado peruano respecto de los hechos denunciados en el presente caso en relación a la afectación a la propiedad y los gastos que ella ha podido acarrear”. En sus alegatos finales el Estado solicitó a la Corte que no se disponga el pago de reparaciones adicionales en virtud del principio de complementariedad del sistema interamericano, ya que tanto por la vía judicial como por la vía del Plan Integral de Reparaciones (PIR) se dispuso, y en algunos casos se otorgó, un pago de reparaciones a favor de los familiares (herederos legales) de los agraviados por los hechos sucedidos en la comunidad de Santa Bárbara el 4 de julio de 1991. 331. Al respecto, el Estado explicó, por un lado, que en virtud de los procedimientos establecidos por la Ley No. 28592 se estableció el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones (PIR) para las víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980 a 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la CVR. Bajo los efectos de tal disposición, las 15 personas presentadas como presuntas víctimas de desaparición forzada han sido reconocidas oficialmente como víctimas por el Consejo de Reparaciones del Perú (CR) y como consecuencia de ello se encuentran inscritas en el respectivo Registro Único de Víctimas (RUV). Asimismo, varios de los familiares directos de las presuntas víctimas también han sido reconocidos como víctimas e incorporados como beneficiarios del PIR y en otros casos su inscripción aún se encuentra en evaluación por parte del CR. Según el Perú, se realizaron los siguientes pagos a los familiares beneficiarios de las reparaciones

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