42 archivamiento definitivo. Asimismo, se mandó anular los antecedentes judiciales y policiales de los seis encausados beneficiados con la amnistía124. La aplicación de la Ley de Amnistía contó con el dictamen favorable del Fiscal Supremo en lo Penal y fue confirmada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante auto de 14 de enero de 1997125. 122. El 14 de marzo de 2001 la Corte Interamericana dictó sentencia en el Caso Barrios Altos Vs. Perú, mediante la cual declaró que las leyes de auto amnistía No. 26.479 y No. 26.492 son incompatibles con la Convención Americana y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos. Aunado a ello, en la Sentencia de Interpretación en dicho caso, la Corte estableció que dada la naturaleza de la violación constituida por dichas leyes, lo resuelto en la Sentencia de 14 de marzo de 2001 tiene efectos generales 126. E.5. Desarchivo y reapertura de la causa en el Fuero Militar y la Jurisdicción Ordinaria 123. Teniendo en consideración, entre otros, las sentencias de la Corte Interamericana en el Caso Barrios Altos Vs. Perú (supra párr. 122), en el fuero militar el 28 de junio de 2002 la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar declaró nula la Ejecutoria Suprema de 16 de junio de 1995 y ordenó reabrir la causa en ejecución de sentencia 127. En el expediente no consta diligencia posterior al respecto. A su vez, en la jurisdicción ordinaria, el 24 de junio de 2004 la Fiscalía Provincial de Huancavelica solicitó a la Fiscal de la Nación el desarchivo del Expediente Penal No. 1993-027, así como elevar los autos en consulta a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a efectos de que previa opinión del Fiscal Supremo se ordenara la reapertura del proceso128. Por su parte, el 22 de junio de 2005 la Fiscalía Superior Mixta de Huancavelica opinó que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica debía declarar nulo el auto mediante el cual se dispuso el archivamiento definitivo del proceso en aplicación de la Ley de Amnistía No. 26.479 y No. 26.492, y reformando se ejecutara lo dispuesto en la sentencia del caso Barrios Altos Vs. Perú y, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se reabriera el caso129. 124. El 14 de julio de 2005 la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica declaró nula la Resolución de 4 de julio de 1995 (supra párr. 121) y dispuso reabrir el proceso y acumular a este la investigación preliminar asignada con el No. 808-2002 que se había iniciado tras el Informe Final de la CVR por los mismos hechos. El 26 de agosto de 2005 dicha Sala ordenó nuevamente el auto del enjuiciamiento de 3 de julio de 1994, por no haber tenido cumplimiento (supra párr. 116), y se reservó señalar fecha de inicio del juicio oral por tener la condición de ausentes los procesados, hasta que fueran ubicados y/o puestos a disposición de la autoridad judicial 130. El 10 de noviembre de 2005 el Ministerio Público de Huancavelica indicó que el proceso penal debía continuarse en el 124 Cfr. Resolución de 5 de mayo de 2004 de la Fiscalía Provincial Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas Huancavelica (expediente de prueba, folios 172 a 178). 125 Cfr. Auto de 14 de enero de 1997 de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folios 154 a 156). 126 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párrs. 39 y 44, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83, párr. 18. 127 Cfr. Resolución de 28 de junio de 2002 de la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar (expediente de prueba, folios 5359 y 5360). 128 Cfr. Oficio No. 1085-2004-MP-FPP-HUANCAVELICA de 24 de junio de 2004 de la Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica (expediente de prueba, folio 180). 129 Cfr. Dictamen No. 12 de 22 de junio de 2005 de la Fiscalía Superior Mixta de Huancavelica (expediente de prueba, folios 3978 y 3979). 130 Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 4374).

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