48 (alumbrado de la mina)” y “se realizó el apuntamiento artesanal de techo y las paredes de la mina en la parte más deleznable, que se encontraba aproximadamente a diez metros desde el ingreso a la mina”, con apoyo de Zenón Cirilo Osnayo Tunque. Posteriormente, se delimitaron cinco unidades de excavación identificadas como D, E, F, G y H desde la ampliación de la unidad D de noviembre de 2009, y se recuperaron fragmentos óseos humanos, vértebras en relación anatómica, piezas dentarias, fragmentos de prendas, calzados, casquillos de arma de fuego, mechas lentas de explosivos y otros elementos asociados. La mayor parte de las evidencias recuperadas fueron halladas en las unidades G y H, lugar donde el señor Osnayo Tunque refirió que observó los restos de sus familiares en junio de 1991. Luego de la recuperación de los restos de la unidad H, “se excavó un metro más vertical y horizontalmente, no hallándose más evidencias de interés forense, culminando el proceso de excavación en este sitio”. La evidencia recuperada fue internada en el Laboratorio de Investigaciones Forenses de Ayacucho. Según consta en la diligencia de 8 de marzo de 2010, el señor Osnayo Tunque expresó encontrarse conforme con el trabajo realizado, indicando que más allá del área excavada no existe más evidencias 154. 141. Debido a que dicha intervención se realizó en el mes de marzo, el arqueólogo forense Luis Alberto Rueda Curimania explicó: “[l]as dificultades que encontramos fue el deslizamiento constante de las piedras que en algún momento puso en riesgo nuestras vidas, a pesar de que se habían apuntalado las paredes, así como la constante filtración de agua sobre el lugar, lo cual enlodó la tierra, o el lugar donde se estaba haciendo la recuperación de estos restos”155. 142. El 12 de octubre de 2011 se realizó una inspección judicial en la mina, en la que participaron el Juez del Cuarto Juzgado Penal, la Fiscal Penal Supraprovincial de Lima, el señor Zenón Cirilo Osnayo Tunque, el abogado defensor de la parte civil y efectivos policiales. En dicha diligencia se produjo un desprendimiento de tierra, hallándose restos de vestimenta, al parecer de arma de fuego y restos óseos, los cuales fueron embalados a fin de que se derivaran al Departamento de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (PNP)156. Al respecto, el Estado informó que el Equipo Forense Especializado (EFE) del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público “no ha participado ni ha tenido conocimiento formal de la realización” de dicha intervención. 143. En razón de la intervención de 12 de octubre de 2011, no es posible descartar que en el sitio pueda aún encontrarse restos óseos y evidencia157. No consta diligencia alguna realizada con posterioridad. 144. Una vez realizados los análisis de antropología y odontología forenses a los restos óseos recuperados entre el 1 y 8 de marzo de 2010 en la mina abandonada “Misteriosa” o “Vallarón” (supra párr. 140), en abril y mayo de 2010 el Laboratorio de Investigaciones Forenses y el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público recomendaron su análisis biomolecular a nivel genético (ADN) 158. La Corte nota que la información proveniente de 154 Cfr. Diligencias de Recuperación de Restos Óseos Humanos realizadas del 1 al 8 de marzo de 2010 (expediente de prueba, folios 190 y 5495 a 5506); Informe para la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizado por el Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 5465 a 5467), y Declaración de Luis Alberto Rueda Curimania en la audiencia pública celebrada el 26 de enero de 2015. 155 Cfr. Declaración de Luis Alberto Rueda Curimania en la audiencia pública celebrada el 26 de enero de 2015. 156 Cfr. Acta de inspección judicial de 12 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folios 5551 a 5553). 157 Cfr. Informe pericial de José Pablo Baraybar do Carmo de 26 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 1218), y Declaración de Zenón Cirilo Osnayo Tunque en la audiencia pública celebrada el 26 de enero de 2015. 158 Mediante un Informe Pericial del Laboratorio de Investigaciones Forenses, un Informe Antropológico Forense y un Informe Pericial Odontológico de abril y mayo de 2010, se recomendó “la toma de muestra de ADN a los familiares directos” y “el registro [de su] perfil genético”, así como “de los elementos óseos individualizados

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos