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279. El señor Víctor Carhuapoma de la Cruz, hermano de Mercedes Carhuapoma de la
Cruz, relató a la Corte que los hechos “[m]e ha[n] afectado emocional y económicamente
porque también hemos perdido muchas cosas que teníamos […]. Siempre estoy triste,
deprimido, tengo mucho temor. No vivo una vida normal ni tranquila. A veces me desespero
porque quiero que se solucionen rápidamente las cosas, entonces emocionalmente estoy
mal. Mi madre [Ana Carhuapoma de la Cruz] también estaba emocionalmente mal”332. En el
caso de Abilio Hilario Quispe, no conoció ni recuerda a su padre y sus dos hermanos, Ramón
Hilario Morán, Raúl y Héctor Hilario Guillén, pues los hechos ocurrieron cuando tenía tan solo
dos años de edad. En su declaración ante la Corte expresó, “[m]i vida hubiera sido mejor si
esto no hubiera pasado. Hubiese culminado mis estudios pues quedé desamparado
totalmente ya que mi padre era quien me brindaba mis alimentos, al quedar sola mi mamá
solo pude estudiar hasta el 4° grado de primaria y, una vez muerta [cuando tenía 12 años],
he tenido que trabajar desde muy pequeño para sobrevivir. Mi familia fue separada y nunca
he podido hablar, reír, jugar ni expresar amor a mi padre y hermanos”333.
280. Por su parte, Marcelina Guillen Riveros explicó en su declaración ante este Tribunal
que “[l]a muerte de mi hermana [Dionicia Guillén Riveros] me puso muy triste […] nunca
pens[é] que se iba a perder así, hasta ahora creo que la voy a encontrar pues no tiene
tumba. Mi mamá Victoria Riveros Valencia murió por derrame cerebral al estar triste todo el
tiempo por no encontrar a mi hermana, nuestra familia ya no ha sido la misma extrañamos
a mi hermana, mis padres murieron sin conocer la tumba de ella”. “Yo nunca denuncié lo
ocurrido por miedo, porque me han dicho que nosotros nunca estaremos a salvo.
Sinceramente, al enterarme de todo eso me sentía como en un sueño. Todavía no hemos
hallado sus restos y no hemos podido enterrar nada[,] hasta el momento no nos han
dejado. Tenía mucho miedo”334.
281. Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que el Estado violó el derecho a la
integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Zósimo Hilario Quispe, Marcelo
Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe, Zenón Cirilo Osnayo Tunque, Víctor Carhuapoma de
la Cruz, Abilio Hilario Quispe, Marcelina Guillen Riveros y Marino Huamaní Vergara, así como
de las personas fallecidas con posterioridad al año 2000, Ana de la Cruz Carhuapoma,
Viviano Hilario Mancha, Dolores Morán Paucar, Justiniano Guillén Ccanto, Victoria Riveros
Valencia y Alejandro Huamaní Robles. Todas estas víctimas son, según el grupo familiar al
que corresponden, madres, padres, hijos, cónyuges, compañeros permanentes, hermanas y
hermanos, de las 15 víctimas de la desaparición forzada.
X
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
282. El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de
un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al
lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado
la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
A ese respecto, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que
332
Cfr. Declaración rendida el 9 de enero de 2015 ante fedatario público (affidávit) por Víctor Carhuapoma de la
Cruz (expediente de prueba, folios 5213 a 5214).
333
Cfr. Declaración rendida el 9 de enero de 2015 ante fedatario público (affidávit) por Abilio Hilario Quispe
(expediente de prueba, folios 5217).
334
Cfr. Declaración rendida el 9 de enero de 2015 ante fedatario público (affidávit) por Marcelina Guillen Riveros
(expediente de prueba, folios 5220 y 5221).
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